Sentencia nº 213606 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expediente Nº B- 213606/09, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FLORES ARIAS, M.M. y otros c/ OCHOA PEREZ, CESAR CEFERINO y COMPAÑÍA DE SEGUROS NIVEL SEGUROS S.R.L.” y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 11 el Dr. J.Z. denuncia falta de personería del Dr. H.G.F. respecto de C.G.I.B..

Dice que el letrado mencionado acredita la representación que invoca mediante el instrumento de Poder que corre agregado a fs. 03/04 de autos, afirmando en su escrito de demanda (fs. 12 y 13 ) y en su ampliatorio (fs. 17 a 28) que se presentaba con facultades suficientes del Sr. C.B.B. quien concurre a juicio por sí y por su hija menor C.G.B. nacida el 13 de Noviembre de 1991.

Sostiene que la nombrada precedentemente a la fecha de la ampliación de la demanda contaba con 19 años de edad, razón por la que habiendo alcanzado la mayoría de edad a los 18 años conforme la Ley 26.597 el letrado carecía de personería para estar en juicio por esta persona.

A fs. 140vta. contesta el traslado que le fuera conferido el Dr. H.G.F., quien respecto del planteo formulado por el Dr. Zenarruza, manifiesta que la excepción articulada por el mismo debió oponerse dentro del plazo previsto por el art. 304 del C.P.C, o sea dentro de los diez días para contestar demanda, por lo que a su entender habiendo sido opuesta fuera de término debe ser rechazada in límine.

Argumenta asimismo que al momento de iniciar la acción promovida en autos, C.G.I.B. era menor . de edad, ejerciendo su representación su progenitor, quien otorgó poder a fin de que el profesional actúe en su nombre y en representación de sus hijos menores, pero durante el curso del proceso la legislación fue modificada, razón por la que su parte siguió actuando de buena fé en representación de la misma, acreditando la representación invocada en la primera gestión realizada por el mismo, por lo que solicita el rechazo de la defensa planteada.

Analizado el planteo formulado y compulsadas las constancias de autos, vemos que conforme surge del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada corre agregado a fs. 03/04 el Sr. C.B.B. otorga Poder General para Juicios a favor del Dr. H.G.F. para que el mismo actúa en su nombre y representación y en el de sus hijos menores, entre los cuales figuraba C.I.B. .

El instrumento fue otorgado en fecha 22 de Junio de 2009, oportunidad en que la antes nombrada contaba con 17 años de edad.

La demanda presentada por el Dr. G.F. es interpuesta en...

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