Sentencia nº 176460 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTAS: Las constancias del presente E.. Nº B-176.460/07, caratulado: "EJECUTIVO: VALLE FERTIL S. A. c/ CRUZ G.N.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado, en razón de que la última providencia útil ordenada a los fines del proceso, y su consecuente diligencia fue en el mes de noviembre de 2.008, según surge de fs. 20 y 21, agregándose posteriormente oficios presentados por el Dr. J.P.R.C., sin solicitud o pedido alguno.

Que con fecha 11 de mayo de 2.011, se requiere el desarchivo del expediente, esto es luego de más de dos años.

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún impulso procesal por parte del propio actor, reitero más de tres años; quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de presentar el pertinente escrito para así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder continuar con el trámite del presente, lo que evidentemente no ocurrió en estos obrados; y si bien el desarchivo se produce en junio del año 2.011, esto se hace una vez que la instancia se encontraba perimida.

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instancia operada en esta causa, con los efectos dispuesto por Art. 203 inc. 1 del C.P.C..

  2. Agregar copia en autos,...

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