Sentencia nº 246726 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-246726/11 caratulado “EJECUTIVO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO L.T.D.A. C/ FLORE G.V.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el Dr. EDURDO ESTEBAN URIONDO en nombre y representación de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO L.T.D.A iniciando proceso ejecutivo en contra de GLORIA VERONICA FLORES por la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ ($710) con mas intereses, gastos y costas, suma que proviene de un pagaré a la vista y sin protesto por el monto reclamado, suscripto por el demandado el que se encuentra impago pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 09 se tiene por presentado al nombrado letrado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 11/22 se presenta la Sra. FLORES GLORIA VERONICA con el patrocinio letrado del Dr. R.D.L.. Opone excepción de pago. Denuncia la posible existencia de delito. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 25 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 26 tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado a la actora de las excepciones opuestas.-

A fs. 27 la actora contesta el traslado de la excepción de pago parcial. F. petitorio.-

A fs. 35 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de expedirme sobre la procedencia o no de la excepción deducida por la parte demandada, corresponde analizar la documentación y los fundamentos expuestos por las partes.-

Cabe poner de relieve que en procesos como el presente, para que sea viable la defensa articulada, debe desvirtuar la presunción legal de falta de pago, que tiene el actor a su favor.-

En el caso que nos ocupa, surge que la actora al entablar la demandada lo hace en base a un título suscripto por la demandada y que de su lectura se advierte que el monto que se reclama es el consignado en el titulo, es decir la suma de $710. De la compulsa de la documentación agregada a fs. 11/19 surge claramente que la misma no se encuentra vinculada al pago total denunciado por la demandada

Hay que tener en cuenta que, en materia de juicio ejecutivo, la excepción de pago tiene singulares características por cuanto lo que se pretende cancelar es un título ejecutivo y debe haber coincidencia absoluta (identidad) entre lo que se paga y el título que se cancela. Pues se trata...

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