Sentencia nº 252479 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el Expte. Nº B-252.479/11: “Incidente de ejecución de sentencia en Expte. Nº B-240.819/10: S.D.R. c/ Club Altos Hornos Zapla”; y

C O N S I D E R A N D O :

I) Viene el Dr. J.M.S. en representación de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla y opone la excepción de falsedad de la ejecutoria. Considera que la sentencia recaída en los principales es inhábil para ser ejecutada en contra de su representada en virtud que se ha dirigido a una persona inexistente, a tal fin transcribe un informe de Fiscalía de Estado en donde consiga que el firmante de los contratos con el actor (D.C.) presidía la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, pese a lo cual se continuó con un proceso jurídicamente inexistente.

Corrido traslado de ley, responde el actor con patrocinio letrado del Dr. D.A.P. y por los fundamentos que expone en su memorial -a cuyos términos nos remitimos por razones de brevedad- pide el rechazo de la defensa opuesta, con costas (fs. 32/36).

II) Se encuentra el expediente en estado de resolver y adelantamos opinión adversa a la excepción deducida.

En efecto, realizando un análisis formalista, amerita el rechazo sin mayores consideraciones de la defensa opuesta, toda vez que en el marco de la ejecución de sentencia, la falsedad de la ejecutoria está definida en la inexistencia material del título ó que éste fue falsificado o adulterado. Como bien señala la actora, tales supuestos no se configuran en el caso, donde el título (sentencia obrante a fs. 43/44) existe como acto jurisdiccional válido y no ha sufrido adulteración, ni falsificación alguna, ni ello fue mencionado por la defensa.

Sin embargo, aplicando la normativa del artículo 17 del Código Procesal Civil, interpretamos que en realidad la demandada opone la falta de legitimación pasiva, al afirmar que su mandante es una persona ajena a la condenada (Club Altos Hornos Zapla) pero el argumento no resiste el menor análisis, porque los contratos que originaron el crédito, fueron celebrados por D.C. como Presidente del Club Altos Hornos Zapla, con sello aclaratorio de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, a la cual presidía tal como consta en la causa.

De igual manera, de la compulsa del Expte. B-233.696/10: “Aseguramiento de bienes y pruebas: R., S.D.–El Vigía Servicio de Vigilancia Privada” surge que los balances de la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla fueron firmados por D.C. y L.H., actuando como P. y S....

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