Sentencia nº 228395 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, 7 de julio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B- 228.395/10 caratulado: “ DESALOJO ESTADO PROVINCIAL C/TACACHO AMBROSIO Y TACACHO ROQUE de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 25 /28 se presenta el Dr. J.L.V. en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado a mérito de los decretos que adjunta y en representación del Estado Provincial a promover demanda por desalojo en contra de AMBROSIO POLICAR TACACHO L.C. Nº 8.193.071 Y ROQUE HIPOLITO TACACHO D.N.I. Nº 18.581.462 y contra toda aquella persona no autorizada a permanecer en las 6 has y 1.000 m2 de Finca El Pongo, D.E.C., fundado en el incumplimiento contractual, en concreto en el subarriendo y violación de la cláusula tercera del contrato celebrado entre el Estado Provincial – Finca El Pongo- y los demandados .

Relata que el Estado Provincial por medio de la Administración de la Finca El Pongo, procedió a celebrar contrato de arriendo con A.P.T. de una fracción de la misma, ubicada en el sector del Cadillal .Que en la cláusula tercera del contrato celebrado por el Estado Provincial se pactó la prohibición del subarriendo y que siendo causal objetiva es que se promueve la acción. Ofrece prueba y cita derecho. Que solicita se haga lugar a la demanda instaurada condenando a los demandados y/o cualquier ocupante a desalojar el inmueble con costas.-

A fs. 29 se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 33 comparecen los demandados con su apoderado legal quien acompaña Poder General para Juicio - Dr. H.H.P.- instrumento que rola a fs. 31/32.-

A fs. 39 luce el mandamiento y a fs. 40 y 41 las notificaciones a los demandados.

A fs. 78 /79 rola el responde de los demandados en el cual argumentan falta de legitimación activa en el letrado representante del actor y la exceptio non adimpleti contratus, ofrecen prueban y solicitan se rechace la demanda con costas.

A fs. 84/88 luce el responde por parte del Estado Provincial.

A fs. 89 se fija audiencia de conciliación y a fs. 92 se deja constancia de la incomparencia de los actores y se abre la causa a prueba, lo que se efectúa a fs. 93.

A fs. 99/171 se produce la prueba ordenada en autos.

A fs.172 se peticiona se pongan los autos para alegar, decretándose a fs. 173 la clausura del término probatorio. R. a fs. 178/181, los alegatos del actor, no presentando los mismos el representante de los demandados.

Que así el estado de la causa se llama autos para resolver, el que notificado a las partes a fs. 188 al presente se encuentra firme, según informe de la Sra. Actuaria.-

Y CONSIDERANDO:

Que en autos la falta de legitimación activa que fuera cuestionada por el actor carece de todo asidero. En efecto a fs.2 se acredita la calidad de P.F. delD.J.L.V. y a fs. 3 la ratificación del mismo como J. del Departamento de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado y ello teniendo a la vista el Expte B- 233.784/10 en donde la hoy demandada en ésta causa, ha tentado demanda en contra del Estado Provincial y lo hace en contra de Finca El Pongo y en el domicilio que...

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