Sentencia nº 244832 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-244832/10, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES C/ AGUILAR JOSE LUIS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/17 se presenta el Dr. JULIO A.F., en nombre y representación del CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES, promoviendo juicio ejecutivo con preparación de vía en contra del Sr. J.L.A., por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE ($18087) con mas los intereses y costas a la fecha del efectivo pago. Dicha deuda proviene del contrato de locación agregado en autos que conforme a la cláusula décimo sexta del mismo se estipulo que el alquiler pactado por la suma de $4500 mensuales debería ser abonado a partir del mes de enero del año 2011, abandonando el locatario la locación por lo que discrimina el capital reclamado de la siguiente manera: $ 4500 en concepto de alquiler por el mes de enero de 2.010; $9000 en concepto de rescisión anticipada del contrato; $4500 por indemnización prevista en el art. 8º y $39,50 y 47,50 por remisión de catas documentos. Efectúa otras consideraciones. Ofrece pruebas.-

A fs. 18 se tiene por presentada a la parte actora y se requiere el expíe ofrecido como prueba.-

A fs. 20 se ordena citar a la demandada a reconocer la firma del contrato.-

A fs. 24 se ordena librar el mandamiento de intimación pago y embargo a la demandada.-

A fs. 27 obra mandamiento diligenciado.-

A fs. 28/35 se presenta el Dr. W.H.R.. Opone excepción de litispendencia, inhabilidad de titulo, falta de acción y pago. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 36 se tiene por presentado al letrado de la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la actora por el término y bajo apercibimiento de ley.-

Fs. 39/45 la parte actora contesta el traslado de las excepciones. Impugna pruebas. F. petitorio.- y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines del análisis de la excepción articulada, considero necesario efectuar una breve reseña de la defensa interpuesta por la demandada. Funda la excepción de litispendencia e inhabilidad de titulo en que el titulo no se encuentra firme por encontrarse con un recurso de apelación. Cabe aclarar que la medida tramitada mediante expíe Nº B234414 es una medida accesoria, en donde ha recaído un proveído que se encuentra firme, ya que lo apelado fue el decreto por el cual no se regulan los honorarios profesionales de su promotor. Pero, aun más, en el caso de autos, no resulta admisible la excepción de...

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