Sentencia nº 11683 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11683/09 caratulado “COPIAS RERENDADAS QUIEBRA DE EMPRESA DE TRANSPORTE COOPERATIVA T.J.M.L..” (E.. B-140166/05, J.. C.. y Com. Nº 2, S.. Nº 3) del cual dijeron:----------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.C.A.V.P. con el patrocinio letrado del Dr. H.B. (fs. 36/39 de estas copias) en contra del 2º párrafo del punto II de la providencia dictada en el principal en fecha 16 de diciembre de 2010, en la que se hace efectivo en contra del recurrente el apercibimiento de multa diaria de $30, por la demora en depositar la suma dineraria que le fuera intimada mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2009 (fs. 2357 del principal). También se deduce apelación en contra de la providencia de fecha 22 de diciembre de 2010 en la que se ordena al síndico practicar planilla de liquidación de lo adeudado en concepto de multa a partir del 3 de diciembre de 2009, actuaciones éstas de las que el apelante dice no haber sido notificado. En relación a todo ello agrega mayores y más extensos fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso comparece a contestarlo el síndico de la quiebra, C.P.N. J.A.G., quién solicita que el mismo se resuelva conforme a las constancias de autos y a la normativa y doctrina aplicable al caso, imponiéndose las costas por su orden por no haber dado ni la fallida ni la sindicatura motivo a su interposición.-------------------------- Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo, elevadas las presentes copias a la Alzada, integrado el tribunal y firme el llamado para sentencia, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.---------------------------- En primer lugar cabe señalar que al momento de resolver el presente tenemos a la vista el expediente original, B-140166/05 “Quiebra Empresa de Transporte Cooperativa T.J.M.L..” (E.. 11782/11, S.I., en razón de encontrarse tales autos en ésta Sala a los fines de resolver otro recurso; en mérito de ello en adelante nos referiremos a las constancias y fojas del mismo.------------------------------ Ingresando al...

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