Sentencia nº 174850 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-174850/07, caratulado: “ACCION POSESORIA – MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: K.F.M.C.T.M.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/16 se presenta el Dr. M.F.G., en nombre y representación del Sr. F.M.K., promoviendo acción posesoria de mantener en contra del Sr. M.A.T., a fin de que se condene al mismo a abstenerse de turbar su posesión, que según refiere, detenta su mandante sobre el inmueble ubicado en peatonal 36, nº 463 del Barrio Santa Rita (560 viviendas), y se le reconozca la legitimidad de su posesión que ejerce de buena fe, en forma pública, continua e ininterrumpida, pacífica y sin vicios, solicitando además se haga lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenándose al demandado abstenerse de realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho de su posesión, a los fines de continuar habitando el inmueble objeto de esta acción.-

Que, luego procede a relatar los hechos que precedieron a la adquisición de la posesión que invoca, teniendo como origen un contrato verbal de locación, pero que luego, sigue relatando, intervierte su título, al comprobar que se trataba de una propiedad adjudicada por el IVUJ, y dicho organismo procediera a iniciar el proceso de desadjudicación del accionado de la referida vivienda, por haberla abandonado y luego alquilado, dejando de pagar las cuotas adeudadas, contrariando de esa manera los recaudos exigidos para ser adjudicatarios, lo que motivara su expreso pedido al IVUJ, para que esa propiedad que ocupa junto a su familia les fuera adjudicada, iniciando para tales fines un expediente administrativo que individualiza.-

Que, posteriormente en su narración refiere que a pesar de carecer de derecho, el demandado le inicia y tramita en su contra un proceso de desalojo en el cual se dicta sentencia en su contra, pero con el único fundamento de la existencia originaria del contrato de locación, sin tener en cuenta la interversión del título hecho valer, razón por las que recurre a esta acción. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 18 se lo tiene por presentado en el carácter invocado, y luego de intimados y repuestos los aportes legales, se dispone correr traslado de la demanda al accionado a fs. 26 y vta..-

Que, tratándose de un bien adjudicado por el Estado Provincial, en el mismo proveído se le corre traslado al mismo para hacer valer derechos, lo que es notificado en legal forma.-

Que, a fs. 32 y vta. se presenta el Dr. J.E.G. como P.F., con el patrocinio letrado del Dr. MARIANO R. ZURUETA, en nombre y representación del Estado Provincial y sus Entes Autárquicos, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 33, contestando el traslado que le fuera conferido a fs. 39 y vta., por el que denuncia primero la falta de personería del profesional presentado por la parte actora, quien omitiera acompañar el poder a que hace referencia, y luego procede a señalar la situación en que se encuentra el inmueble en cuestión, a cuyo respecto denuncia la baja de la cuenta por la que se pagaba la vivienda por parte del demandado, y la posibilidad de adjudicación al actor, sujeto al cumplimiento de los recaudos de ley.-

Que, a fs. 47 se presenta el Dr. J.M.U., en nombre y representación del accionado solicitando el franqueo de autos, lo que se dispone hacer lugar a fs. 48.-

Que, a fs. 62/66 el último nombrado procede a oponer contra la demanda tentada en su contra las excepciones de falta de personería, de prescripción y de falta de legitimación activa, la primera por no haber el presentante de la demanda, acreditado la personería que invoca; la de prescripción, por haber vencido el término legal previsto para este tipo de acciones; y la última de falta de legitimación activa, por revestir el actor el carácter de locatario del bien en cuestión y no de poseedor como se invoca. Acto seguido formula oposición a la prueba propuesta por la actora, ofrece las propias, y solicita el rechazo de la acción tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contesta la actora a fs. 86 y vta., acompañando primero el poder para juicios cuya presentación dice haber omitido en forma involuntaria, contesta cada excepción interpuesta, niega su procedencia y denuncia la inexistencia de hechos nuevos.-

Que, a fs. 92 se abre la causa a prueba, habiendo sido agregada la producida en autos.-

Que, a pedido de parte a fs. 99 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la demandada a fs. 128/129 vta., y sin que hiciera lo propio la parte actora.-

Que, a fs. 130 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de agregado un expediente de otro juzgado que fuera oportunamente ofrecido como prueba, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a entrar al análisis del fondo de la cuestión debatida en autos, cabe recordar que el objetivo de esta acción posesoria de manutención es la “impedir la turbación de la posesión de quien la ejerce, a efectos de que se la mantenga en el ejercicio de ella” (pag. 162 de la obra de BEATRIZ AREAN “Curso de Derechos Reales”), siendo a cargo del accionante, la prueba tanto de la posesión como de los actos de turbación.-

Que, de ello se deduce que son dos los requisitos exigidos por la ley para admitir la referida acción, es decir, por un lado la existencia actual de una posesión en cabeza del actor, y por el otro, el ejercicio de actos materiales por parte del demandado, que importen actos de turbación de esa posesión.-

Que, fijado entonces el marco del conocimiento al he de limitarme al tratar el fondo del asunto, y del cual me ocuparé al analizar la excepción de falta de legitimación activa, procedo por consiguiente primero a resolver las otras dos excepciones planteadas contra la procedencia de esta acción, haciéndolo por separado y en un orden numérico.-

1) FALTA DE PERSONERIA:

Que, esta excepción ha sido opuesta no solo por el demandado al tiempo de corrérsele el traslado de ley, sino que también ya había sido denunciada por el ESTADO PROVINCIAL, al cual se le diera participación atendiendo a que el bien cuestionado en autos perteneció a uno de sus planes sociales de viviendas, regidos por una legislación especial.-

Que, si bien...

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