Sentencia nº 149465 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.Nº B- 149.465 /06, caratulado: ” Ordinario por Acción de Reivindicación BENACCHIO Humberto y otros c/ A.M.A.E.A.A.S., D. de A.M. ,P.S. y otros ”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.15/20 se presenta el Dr. H.A.S. en nombre y representación de los Sres. H.B., E.N.B.,I.A.B., S.B., ANA MILAGRO BENACCHIO, A.O.B., B.B.Y.R.J.B. a mérito del Poder General. para Juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de reivindicación en contra de los Sres. M.E.A., A.A.,S.B.A., SANTOS PORTAL,,E.P., L. PORTAL Y J.M.A. sobre INMUEBLE INDIVIDUALIZADO como matrícula Nº 985- Padrón Nº 1117 dominio 3-242-227 dto B ubicado en la Ciudad de Monterrico según detalles de individualización del Registro de Inmuebles Dominio L3 F 242 A 227 y la cual se integra con una superficie de 16 hectáreas con 8.177 mts2, es decir con una medida de frente 130 mts. Por un fondo de 1292,90 mts y que se encuentra limitado al Norte con Acequia de Monterrico, al Sur con E.C.C., al Este con E.C.C. y al Oeste con E. C Caiyón de ésta Provincia de Jujuy, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho y pide se reserven las actuaciones.-

Que planteada la medida en Tribunal incompetente a fs. 21 la Sala I de la Excma Cámara de Apelaciones así lo declara, remitiéndose a radicarse en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1.

Que a fs. 75/106 se amplía la demanda, solicitando de corra traslado de la misma a más de los indicados a M.D.D.A. y J.P., A. que M. y, A.A., M.D. de A., S.A. de Ayarde y J.M.A. son tenedores de la parcela margen izquierda con domicilio en el acceso sur a Monterrico sobre ruta 42 km 11 ½ y J.P., E.P., L.P. y S.P. tenedores de la parcela margen derecha.-

Que, corrido el traslado de ley a los demandados y debidamente notificados que fueron; a fs. 120 comparece SANTOS BASILIO PORTAL con su apoderado el dr. F.D.L.Y.M.D. con su apoderado DR. D.A. COPA –fs. 128-como así mismo M.E.A., S.B.A. con el letrado referenciado en segundo lugar. Así mismo el Dr. Daniel A Copa inviste la calidad de apoderado de J.M.A. y ALEJANDRO ABUD a mérito de los Poderes General para juicios debidamente juramentados que obran en autos.

A fs. 255/274. el Dr. F.L. por S.B.P. ,J.P. PORTAL Y L.A.P. contesta demanda y excepciona por prescripción adquisitiva; por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, a fs.291/292 obra el responde de los hechos nuevos por parte del actor.-

Que a fs. 309/311 obra la contestación de la demanda por parte del Dr. Alejandro Daniel Copa por sus representados solicitando el rechazo de la misma por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-.

F. fecha de concilación a fs. 389, no se arriba a acuerdo alguno según constancias de fs. 394.-

Que a fs.402/403 se abre la presente causa a prueba y mediante providencia de fs.795 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar; obrando a fs.813/818 y 864 / 829 los alegatos presentados por el Dr. Copa y F.L. respectivamente y del Dr. S. a fs 848/854

; a fs. Y mediante providencia de fs. 865 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, trabada la litis y traída la cuestión debatida en autos a despacho a los fines de resolver el litigio, de acuerdo a los hechos relatados por las partes y merituando la prueba ofrecida por ellas y rendida en autos, corresponde el análisis exhaustivo de la cuestión planteada a la luz de los arts.16 y 17 del C.P.C. de la Provincia. a los fines de dirimir la cuestión planteada.-

Que, los actores al relatar los hechos ponen de manifiesto que son propietarias del Inmueble objeto del presente litigio, INDIVIDUALIZADO como matrícula Nº 985- Padrón Nº 1117 dominio 3-242-227 dto B ubicado en la Ciudad de Monterrico según detalles de individualización del Registro de Inmuebles Dominio L3 F 242 A 227 y la cual se integra con una superficie de 16 hectáreas con 8.177 mts2, es decir con una medida de frente 130 mts. Por un fondo de 1292,,90 mts y que se encuentra limitado al Norte con Acequia de Monterrico, al Sur con E.C.C., al Este con E.C.C. y al Oeste con E. C Caiyón de ésta Provincia de Jujuy y que como prueba adjuntan la copia de la Escritura número 583 de Donación de Inmueble de ELISEA VILLAREAL a favor de los actores de fecha 24 días del mes de mayo de 1967 y copia de la cédula parcelaria , y dice que en el mismo se encuentran los demandados ocupando sin título alguno lo que motivo que se deduce la presente acción reivindicatoria.-

Que, la actora, luego de relatar los hechos, funda su derecho en lo establecido por el arts. 245,2758 ss y cs. ss. y cc. del Co del Código. Civil. de la Nación, pretendiendo la entrega de la posesión del Inmueble objeto del presente pleito e individualizado como matrícula Nº 985- Padrón Nº 1117 dominio 3-242-227 dto B ubicado en la Ciudad de Monterrico según detalles de individualización del Registro de Inmuebles Dominio L3 F 242 A 227 de ésta Provincia de Jujuy,.-

Que, por su parte y al contestar demanda esgrime Portal que es adquirente por Boleto de Compra y Venta, el que acompaña como prueba , razón por la que opone al progreso de la acción tentada en su contra oponiendo asimismo la prescripción adquisitiva.-

Que, por su parte los señores A. contestan demanda oponiendo al progreso de la acción tentada, R. por Nulidad de Instrumento Público, argumenta además en su contra la falta de legitimación activa y pasiva, y oponen excepción de prescripción adquisitiva solicitando el rechazo de la reivindicación deducida en su contra, además de los reclamos por daños y perjuicios, intereses y lucro cesante, todos con argumentos que expresan en el responde aludido retro al cual me remito en honor a la brevedad – fs.309/311.-

Que en el entendimiento que la sentencia tiene por naturaleza jurídica ser un acto jurídico (art. 974 CC) Por una cuestión de orden estimo que las respuestas que se deberá responder para establecer el nexo jurídico entre los sujetos de ésta relación jurídico son:

  1. se encuentra acreditado en autos la titularidad del dominio del inmueble que se pretende reivindicar?

    Estimo que en autos no se encuentra debidamente acreditada en autos ello en virtud del defecto legal en lo que hace a la forma de impetrar la demanda. En efecto, por definición la Reivindicación está definida como la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa, pretendiéndose propietaria de ella. La reivindicación se fundamenta en la existencia del derecho de propiedad, y tiene por objeto la obtención de la posesión, ello es lo que la diferencia de las acciones personales pues la reivindicación que el derecho de propiedad afirmado ante la justicia y lo que le da el carácter de acción real.( Biblioteca Clásicos del Derecho Civil – Derecho Civil Parte A M.P. y G.R.E.H.V. 3 pag.424)

    Desde la fecha en que se funda el pretendido derecho real de propiedad por parte de los actores han transcurrido nada mas y nada menos que 38 años, en todos estos años no ha tenido la posesión nunca ya que como se desprende de fs. 29 han intentado un desalojo de uno de los demandados de autos – A.A.T.- en donde el Juez de la causa en fecha mayo 15 de 1981 mandó a los hoy actores a promover acciones reales, la que se inician en éste proceso en el año 2006. No me es ajeno que el art. 2262 dispone la prescripción de las acciones reales en 30 años, pero es cierto que la respecto se ha esbozado tesis amplias como restringidas como si se aplican a la propiedad u otros derechos reales. Ello lo traigo sólo a colación, pues a mi modo de ver las partes no lo han planteado sino que lo han efectuado en el sentido de prescripción adquisitiva. Desde la fecha de la escritura – 1967- el fundo se ha visto modificado por la construcción de una ruta¡¡¡¡

  2. Existe entonces posibilidad de hacer lugar a la prescripción...

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