Sentencia nº 132842 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Veintisiete días del mes de Junio de dos mil once, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., L.O.M., y B.J.G. bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-132.842/05, caratulado: “Recurso de Plena Jurisdicción: V., J.A. c/Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 5/13 se presenta los Dres. D.R.G. y D.A.M., en representación de J.A.V., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente persiguen se anule el Decreto Nº 2.100 del 20/09/04 por el que el Gobernador de la Provincia dispuso la exoneración de su mandante, y en consecuencia se condene al demandado a la efectiva restitución del actor a su puesto de trabajo, y al pago de los daños y perjuicios consistentes en la indemnización equivalente los salarios caídos, desde el día de su exoneración y hasta la fecha de su efectiva restitución, daño moral e intereses legales desde el día que debieron hacerse efectivos hasta el momento de su pago, gastos y costas.

Luego de referir a la procedencia de la acción y a la competencia de este Tribunal, relatan antecedentes para afirmar que su mandante es un empleado de carrera con 30 años de antigüedad en el Instituto Provincial de Previsión Social, Ex – I.P.P.S., que por méritos propios ascendió hasta la Jefatura de Sección Técnica de Procesamiento Contable, para aclarar que la misma se diferencia claramente de la Gerencia de Procesamiento de Datos –luego Organización y Sistemas-.

Que V. se incorporó a la planta del I.P.P.S. en el año 1.974 prestando servicios en el sector de mayordomía (aprox. seis meses), para luego pasar a mesa de entradas de cómputos y beneficios del Departamento de Prestaciones (aprox. 3 o 4 meses).

Que luego como había realizado sus estudios secundarios en la Escuela de Comercio y por los conocimiento contables que adquirió, comenzó a prestar servicios en el Área Contable Control y Registro de Aportes, que dependía de Teneduría de Libros durante un año.

Que con posterioridad y cuando los registros contables se comenzaron a realizar por el sistema mecanizado (mediante máquina audit. 1.513) se lo incorporó como operador prestando servicios desde entonces en la realización de los registros contables de la institución.

Que en su legajo personal no constan sanciones pese a su larga carrera salvo por cuestiones mínimas como alguna llegada tarde o alguna advertencia.

Que a fojas 59 del expte. Nº 740-130-G-96 el C.P.N. A.A.B. informó “el 21/10/03…la situación de revista de los agentes V. y Limache…teniendo el primero de los mencionados sanciones menores por tardanzas y una suspensión por ausentarse de su lugar de trabajo…”

Que según consta en esas actuaciones (fojas 108) a la fecha de producirse los hechos que han afectado a la Administración Pública, su mandante se desempeñaba en la sección “Registros e Imputaciones dependiente de la División de Estados Contables” a cargo del C.P.N. S.A.M., y que sus funciones eran las de registrar información contable.

Que las mismas, consistían en identificar un beneficio o gasto (minuta contable), que ya venía autorizado y ordenado por las autoridades superiores para su registro contable y mas específicamente el registro de partes diarios de caja, minutas contables, etc., emisión de listados contables, respaldos en disketes, etc.

Que V. en ningún momento adulteró o modificó el beneficio previsional de su madre, o de cualquier otra persona, ya que además de no encontrarse acreditado ello en las actuaciones administrativas, ni en el expte. penal Nº 727/96, ello no le era posible y de ninguna manera tuvo posibilidad de controlar, adulterar o modificar el beneficio de una persona en particular, aún de su madre.

Que para ilustrar el lugar de trabajo de su mandante resulta necesario analizar la estructura funcional del Instituto Provincial de Previsión Social especialmente en el área contable de donde dependía.

Que en su organización, antes del traspaso del sistema previsional provincial a la nación en el año 1.996- existían las: a) Gerencia General, b) Gerencia Administrativa Contable, c) Gerencia de Prestaciones, y d) Gerencia de Procesamiento de Datos.

Que la Gerencia Administrativa Contable –o Departamento Contable- a su vez contaba con las siguientes divisiones y secciones: a) División Contable de la que dependían: 1. Control y Egresos, 2. Teneduría de Libros, 3. Procesamiento Contable, y 4. Compras e imputaciones; b) División Tesorería; c) Sección Liquidaciones; y d) Control y Registro de Aportes.

Que el procesamiento contable era el Área donde prestaba funciones su mandante hasta el año 2.004 y que esa sección se impone como consecuencia de la computarización de los registros contables.

Que tales registros eran realizados anteriormente en Teneduría de Libros de forma manual, luego en forma mecanizada (Equipo audit. 1513), y por último mediante el equipo IBM Sistema-34 hasta la actualidad. Que por ello fue necesario crear la Sección Procesamiento Contable, a cargo del Sr. V..

Que el sistema contable del I.P.P.S., tratándose este de una repartición autónoma, no es netamente pública ya que la complejidad de sus movimientos y controles requería aplicar la contabilidad privada bajo la legislación de la Provincia.

Que todos los registros contables se realizan mediante minutas contables que constituyen ordenes de registro de la Gerencia Administrativa Contable, y que tienen como condición necesaria la firma del Contador, por lo que V. no registraba la minuta contable si no se encontraba debidamente firmada o autorizada por su Superior Jerárquico.

Que así, toda el Área Contable, por la característica de cada sector debió emitir su minuta para dejar reflejado el movimiento económico financiero que le corresponde, y que posteriormente era registrado o contabilizado por Procesamiento Contable a cargo de V..

Que los sectores que emitían minutas contables para su posterior registración eran: a) División Tesorería (movimiento de ingresos y egresos para confeccionar parte diario de caja y cheques emitidos) y el control y emisión de la minuta contable lo realiza Teneduría de Libros; b) Control y Registro de Aportes, sector en el que se reciben copias de las planillas de sueldo de las reparticiones de la Provincia para efectuar el control de la liquidación de los aportes y contribuciones jubilatorias, mediante una minuta contable emitida por el Sector que se registra luego en procesamiento Contable a cargo de su mandante; c) De Liquidaciones: que realiza la liquidación por 1era. vez de beneficios de jubilación, pensión y anticipos, y la liquidación de reajustes jubilatorios. Que el Sector Control y Egresos, con la supervisión de la División Contable, emite las minutas contables de liquidaciones para registrar contablemente el gasto a la partida correspondiente, su registración como todas las registraciones contables la realiza Procesamiento Contable (Vilca); d) De Compras e Imputaciones, donde se emiten minutas contables para afectar a las respectivas partidas de gastos de funcionamiento del presupuesto vigente, realizando también su registración el Depto. Procesamiento Contable a cargo de su mandante; e) División Contable que emite minutas contables: 1. Generales de Jubilados y P.: que consiste en un Resumen de los montos brutos (de todos los beneficiarios) de las liquidaciones mensuales generales de beneficios (por jubilaciones, por Pensiones, por Retiros, por retenciones de ley), sueldo del personal del I.P.P.S., pensiones asistenciales conforme ley 1.930/48, que son confeccionadas por Organización y Sistemas una por una; y 2. minutas de ajustes contables (sección técnica de procesamiento contable) que solo cumple con las órdenes de registro (minutas contables) emitidas por los distintos sectores de la Gerencia Administrativa Contable.

Bajo el subtítulo “Diferencias entre el Sector Procesamiento Contable y Procesamiento de Datos”, afirman que no tienen nada que ver uno con otro, en tanto Procesamiento Contable es un sector de la Gerencia Administrativa Contable que se dedica a realizar registraciones contables y depende de Contador (C.P.N. Mendes); y el de Procesamiento de Datos u Organización y Sistemas es un sector de la Gerencia de Procesamiento de Datos donde se procesan los datos para las liquidaciones generales mensuales de beneficios jubilatorios, pensiones y retiros y sueldos del personal del IPPS.

Afirma que tal vez se confunde la palabra “procesamiento” y se las relaciona, pero en realidad no tienen ningún vínculo.

Por último para dejar a salvo cualquier duda sobre lo manifestado, afirma que a fojas 36/39 del expte. Penal Nº 727, obra el listado de las personas que prestaron servicios en la Gerencia de Organización y Sistemas del I.P.P.S. en el período enero de 1992 a diciembre de 1995 y en la misma no figura su mandante –V.- por las razones ya expuestas o sea porque esa no era su función.

Agrega que tampoco tiene relación con el sector liquidaciones ya que solo contabiliza, es decir registra, movimientos que este sector produce mediante una minuta contable emitida por División Contable, y que el Sector Liquidaciones no tiene relación alguna con Organización y Sistemas.

Que su mandante no es responsable de ningún daño a la Administración Pública, ya que no fue el quién modificó los beneficios de la Sra. Á. de V. ni de cualquier otro beneficiario.

Que como puede observarse conforme lo expuesto, no era posible que su mandante hubiere intervenido en la modificación o adulteración de los montos de los beneficios jubilatorios por varias razones que enumera, tales: 1) los ilícitos fueron cometidos con una computadora equipo IBM AS – 400, mientras que en el sector donde trabaja V. nunca existió tal sistema sino que se utilizaba el sistema 34 de IBM, con el que su...

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