Sentencia nº 14301 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-14301/2002, caratulado: “TENENCIA DEL MENOR A.E.G. SOLICITADA POR S.M.S. c/ P.J.G.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 14 comparece la Sra. DEFENSORA REGIONAL de POBRES y AUSENTES, Dra. G.A.S., en representación de la Sra. S.M.S., DNI Nº 27.775.698, promoviendo juicio de TENENCIA de su propio HIJO A.E.G., DNI Nº 42.072.180, en contra de su padre P.J.G..-

Manifiesta que su mandante transcurrió el embarazo y el nacimiento de su hijo ante la total indiferencia de su padre, quien luego del nacimiento, se presentó, sin mediar acuerdo de su mandante, ante las oficinas del Registro Civil de la Ciudad de Salta y procedió a reconocer al menor, situación ésta que fuera ignorada por varios meses por parte de la madre del menor.-

Que, el Sr. Guaymas se encuentra trabajando y cobra salario familiar por su hijo, y a pesar de ello se desentendió voluntaria y maliciosamente de sus deberes derivados de la Patria Potestad.-

Que, el menor desde su nacimiento se encuentra a cargo exclusivo de su mandante, quien no percibe ayuda del demandado, ni tampoco el menor cuenta con la contención afectiva del padre.-

Ofrece prueba, cita derecho y solicita que se haga lugar a la tenencia en todas sus partes.-

A fs. 17/26 se corre traslado de la demanda mediante Oficio debidamente diligenciado por la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia de Salta, transcurriendo el plazo pertinente sin contestación alguna de parte del accionado.-

Que a fs. 27, la Defensora actuante solicita se efectivice el apercibimiento de fs. 15 y se declare la rebeldía del demandado, lo que así se decreta a fs. 28.-

Corriéndose vista de las actuaciones al Ministerio P.F. y de Menores, quienes dictaminan a fs. 29 y 30 respectivamente, “que puede hacerse lugar a la tenencia solicitada”.-

Y CONSIDERANDO: Que como es de practica procesal en casos como el que nos ocupa, al no contestarse la demanda inicial se debe tener al accionado por pasibles de los Arts. 195 del I., declarándose su rebeldía y dar por ciertos los hechos enunciados en el escrito inicial, por tanto el mismo los avala con su silencio.-

Que el estado de la causa, en la cual no se ha dispuesto producción de prueba alguna, permite sin mayores objeciones resolver sin mas tramites y, ante la evidente desinterés del demandado por el hijo objeto del planteo de autos, el Juzgado considera conveniente otorgase la tenencia del menor en cuestión a la actora en salvaguarda de sus intereses...

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