Sentencia nº 101056 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 30 días del mes de JUNIOel año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. e ISIDORO ARZUD CRUZ ( habilitado), bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 101.056/03, caratulado: “ ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CONDORÍ, ATILANO C/ BUSTAMANTE, MARIO W. y BUSTAMANTE, SERAFÍN W.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.20/21 se presenta el Dr. H.B.F. representando al Sr. A.C., promoviendo demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio en contra de doña CLARA TEJERINA DE BUSTAMANTE -hoy su sucesión- Expte. Nº 3.115/76 “Reconstrucción de los Exptes. 58/1947, C.T. de B. y Expte. Nº 341/48 G.B.”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría Nº 6.

Expresa que el actor juntamente con su cónyuge M.C., en el transcurso del mes de julio de 1968, adquirieron y tomaron posesión real y efectiva del inmueble que hoy pretenden prescribir, individualizado en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 00136 de la Dirección General de Inmueble con fecha 9 de mayo de 2001, abonando en ese entonces la suma de $ m/n 51.000, y efectuando otro pago en igual concepto en el mes de marzo de 1972 de 100 $ ley 18.188, pago efectuado a uno de los herederos SERAFÍN ACASIO BUSTAMANTE.

Que vivió junto con su cónyuge en ese inmueble detentando una posesión plena, pacífica, continua e ininterrumpida por un plazo mayor de 20 años, construyendo su vivienda, alambrando, cercando y cultivando el inmueble, comportándose como verdaderos dueños, habiendo nacido en el mismo sus hijos N.J.C., A.C.C. y C.M.C., hoy todos mayores de edad, educándose todos en la Escuela Provincial Nº 16 “18 de Noviembre” del D.. de Tumbaya, solicitando anotación de litis y ofreciendo pruebas.

A fs. 37/8 amplía la demanda, desistiendo de los testigos propuestos y ofreciendo en su reemplazo otros y demás pruebas.

A fs. 42 se lo tiene por presentado, denunciando a fs.49 como herederos de la demandada, a quienes solicita se corra traslado de la demanda, a los Sres. M.W.B. y S.W.B., corriéndose traslado a fs.50.

A fs. 57 se presenta el Sr. M.W.B. con el patrocinio letrado del Dr. DANTE O. RIVAS MOLINA, constituyendo domicilio y solicitando franqueo de autos, contestando la demanda a fs. 78/82.

Expresa el letrado mencionado que es apoderado de los Sres. M.W.B. y S.W.B. en su carácter de herederos de la Sra. CLARA TEJERINA de BUSTAMANTE.

A continuación contesta la demanda expresando que se opone a la pretensión y se imponga costas, haciendo reserva de accionar por desalojo según correspondiere y de accionar por daños y perjuicios incurridos por el demandante y/o terceros.

Que el actor no ha determinado el objeto litigioso, atento a que la demanda no individualiza los datos de dominio, padrón o matrícula del inmueble que se pretende prescribir, que al parecer designa con el padrón H- 1306, ubicado en el pueblo de Tumbaya, como tampoco indica antecedentes de dominio, colindancias ni superficie, por lo que solicita se declare indamisible la demanda o se la rechace in límine, según corresponda, con costas y en su defecto pasa a contestarla.

Y así, previas negaciones generales y particulares, manifiesta que la familia de sus mandantes han habitado y poseído el solar que ahora se pretende usucapir desde principios de siglo, formalmente desde el año 1923 en que la hermana de la Sra. C.T. de B., doña A.T., le vende la propiedad, según consta en los registros de la Dirección General de Inmuebles.

Que todos los predios son constitutivos de la unidad sucesoria y que la familia de su mandante ha realizado construcciones, levantado la casa habitación y realizado permanentemente el mantenimiento de las construcciones existentes.

Que con fecha 9/5/86 sus mandantes han celebrado un contrato de comodato con el Sr. J.A.L. por el que éste se compromete a efectuar la construcción de una pared a los fines de levantar la caída en el predio.

Que el acervo hereditario, en el sucesorio de doña Clara Tejerina de B., está constituido por el inmueble que se pretende prescribir y otros ubicados en el pueblo de Tumbaya, cuya descripción precisa obra en el inventario y avalúo aprobado en la sucesión.

Agrega que actualmente (22/3/04) existe un estado de indefinición, aclarando que no existe partición o asignación a ninguno de los herederos de parte o el total de los bienes integrantes de la sucesión.

Que el inmueble objeto del presente proceso, estuvo sujeto a expropiación por parte del Estado Provincial con el fin de construir la hostería en el pueblo de Tumbaya, ubicada en lo que se denominaba originalmente como lote H- 13, de conocimiento de todos los pobladores de Tumbaya, incluido el actor y su familia, por estar incluido el solar que ocupaba a título precario en dicho inmueble.

Que posteriormente, en el año 1981, el Estado Provincial dejó sin efecto la ley Nº 3067/73 que declaró la utilidad pública, dictando la ley 3828/81, y por decreto 1238 de fecha 9/11/81 se procedió a la devolución del terreno excluyendo la parte destinada a hostería.

Que a los fines de proceder a la devolución del inmueble, se procedió a la confección del plano de mensura y subdivisión que fue aprobado por Resolución 109/81 de la Dirección General de Inmuebles, lo que origina la creación de los padrones H- 1305 y H- 1306, siendo el primero ocupado por la hostería y el segundo devuelto a la sucesión de Clara Tejerina de B..

Que los herederos han efectuado ventas de parte de los bienes de la sucesión, en base a plano de subdivisión del inmueble padrón H- 1306 realizado por los mismos que tramita por expediente administrativo Nº 0516-1549/99 de la Dirección General de Inmuebles, es decir que se han efectuado actos de intervención en la posesión del inmueble objeto de la presente, disponiéndose del solar que se pretende usucapir.

Que el impuesto inmobiliario fue pagado en forma regular por los originales propietarios, posteriormente sus hijos (la madre de sus mandantes) y actualmente éstos, negando valor al pago irregular y esporádico de tasa efectuado por el actor (solo acompaña el pago de dos comprobantes correspondientes a solo dos años), lo que no prueba, a su criterio, el animus domini requerido.

Que estamos frente a un actuar de mala fe del actor al tentar esta acción de prescripción del dominio, porque usa de una supuesta documental que se ha negado, pretendiendo ser poseedor legítimo cuando en puridad no lo es ni lo ha sido nunca, intentando cambiar su verdadero status mandando una mensura absurda, pretendiendo trocar su condición originaria, mejorándola ostensiblemente, por una vía también absurda e inmoral frente a toda la colectividad del Tumbaya que sabe de ancestros y merecimientos de la familia Tejerina-Bustamante.

Observa los recibos acompañados...

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