Sentencia nº 42866 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-42866/09, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES J.A.M.V.y M.T.M. V. SOLICITADA POR CARMEN ROSA PARADA", del cual:

RESULTA: Que a fs. 17, comparece la Sra. Defensora Regional de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación de la Sra. CARMEN ROSA PARADA, D.N.I. 14.061.623, solicitando se le conceda la GUARDA JUDICIAL de sus nietas menores J.A.M.V., DNI Nº ... y M.T.M.V. DNI Nº ..., las que se encuentran a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo la interesada a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-

Mi mandante es abuela de las menores; que como surge de encuesta socio-ambiental y exposición que se adjuntan, la madre de las menores, Sra. N.E.C., es trabajadora golondrina, desempeñándose en diferentes lugares lo que le imposibilita tener un domicilio determinado.-

Por lo expuesto mi mandante se hizo cargo de las menores desde el año 2002, brindándole cuidados, educación y contención, por lo que pide la guarda, ya que la misma es beneficiaria de una jubilación.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL solicitada aprovecha al INTERÉS SUPERIOR de los menores en cuestión, el que se encuentra contemplado en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se tramitaron conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos, quienes dictaminan en forma favorable a fs. 20/21.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por la interesada, como ser las partidas de nacimiento (fs. 4/6), fotocopias de documentación personal (fs. 3), liquidación recibo de pago de haberes del interesado (fs. 12), certificado de residencia y convivencia (fs. 2), certificado escolar de las menores (fs. 10), declaración jurada de pobreza (fs. 16).-

Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder a la Sra. CARMEN ROSA PARADA, D.N.I. 14.061.623, la GUARDA JUDICIAL de las menores J.A.M.V., DNI Nº ... y M.T.M.V. DNI Nº ...., con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR