Sentencia nº 139129 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de junio del año dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-139.129/05, “Ordinario por cobro de pesos: C.C.. Argentina de Seguros S.A. c/ Asociación de Enfermería de Jujuy” (II cuerpos) y sus agregados: E.. Nº B-83.603/02, “Ordinario por cobro de pesos: Barone S.A. c/ Mutual de Asociación de Enfermería de Jujuy” (III cuerpos); E.. Nº B-83.605/02, “C. de embargo y secuestro de bienes: Barone S.A. C/ Mutual Asociación de Enfermería de Jujuy); E.. Nº B-145.826/05, “Incidente de ejecución de honorarios en B-83.603/02: Gonza, L.E. c/ Mutual Asociación de Enfermería Jujuy”; E.. Nº B-115.793/04, “Ordinario por daños y perjuicios: Asociación de Enfermería de Jujuy c/ L.M.S., M.R.B. y Banco Macro Bansud S.A.” (IV cuerpos); E.. Nº B-115.793/I/05, “Incidente de exhibición de documento en poder del adversario en Expte. Nº B-115.793/04: Asociación de Enfermería de Jujuy c/ L.M.S., M.R.B.”; E.. Nº B-126.743/04, “Exhibición de documento en poder del adversario en B-115.743/04: Asociación de Enfermería de Jujuy c/ L.M.S., M.B. y Banco Macro Bansud S.A.”; E.. Nº 1.037/03, “S.L.M. p.s.a. estafas reiteradas en concurso real (7 hechos) ciudad” (III cuerpos); E.. Nº B-1.328/04, Incidente de constitución en querellante adhesivo presentado por I.P.M. con el patrocinio letrado del Dr. A.P. en Expte. Nº 1.037/03”; E.. Nº 826/09, “Incidente de excarcelación promovido a favor de S.M.L. en Expte. Nº 1.037/03”, y anexo I. Se delibera conforme a lo dispuesto en el Art. 362 inc.4º.

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta la Dra. M.C.M., en nombre y representación de Caruso Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 65/68 V..) y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Asociación de Enfermería de Jujuy, por la suma de $11.058,19, más intereses, gastos y costas.

    Relata que su mandante y la demandada celebraron convenios de incorporación a las pólizas de Seguro Colectivo de Vida y Seguro Colectivo de Vida Plus Plan Especial o de Sepelio emitidas a favor de los afiliados de la asociación y su grupo familiar. Asumió el compromiso de brindar las prestaciones propias de esos tipos de seguros cada vez que ocurría un siniestro respecto de las personas aseguradas y la asociación tenía la obligación de abonar las primas de los seguros contratados, según las tarifas pactadas y vigentes. Aclara que se tratan de dos seguros colectivos en los que la contratante es la Asociación de Enfermería de Jujuy y los beneficiarios son todos aquellos afiliados a la entidad que decidieran incorporarse a las pólizas, como así también los integrantes de sus grupos familiares. La relación contractual se cumplió con normalidad aunque se registraron atrasos y permanentes pedidos de espera de pago de la deuda por parte del gremio. A partir de noviembre de 2000 y hasta junio de 2001, la Asociación demandada dejó de pagar las cuotas mensuales. Entregó las facturas de los períodos impagos con los listados de afiliados por los cuales se debía abonar los seguros. Fueron recepcionadas por L.M.S.. El 06/04/01 se envió una nota solicitando la regularización de lo adeudado y comunicando la suspensión de las coberturas, las que volverían a entrar en vigencia luego de 10 días de canceladas las cuotas en su totalidad. Ante el incumplimiento, suspendió los servicios a los asociados. El 15/05/01 la demandada, en pago de las facturas Nº 131288 y Nº 131289 entregó un cheque contra el Banco Macro por la suma de $992,83. Se extendieron los respectivos recibos, sin embargo la orden de pago fue rechazada por insuficiente provisión de fondos. Calcula la suma de los periodos adeudados que asciende a $11.056,19. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma, se presenta el Dr. A.P., en nombre y representación de la Asociación de Enfermería de Jujuy, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 96/97). Niega en forma general y particular las afirmaciones realizadas por la contraria, especialmente que la Asociación de Enfermería de Jujuy –entidad mutual sin fines de lucro- haya firmado un convenio por el cual se incorporaban las pólizas de Seguro Colectivo de Vida y Seguro Colectivo de Vida Plus Plan Especial. Una de sus principales actividades con relación a sus afiliados es lo que se denomina como “comercio mutual”: entre su mandante y alguna razón social que tenga una actividad específica, se acuerda (por escrito o verbalmente) que los afiliados a la Asociación de Enfermería de Jujuy puedan adquirir productos o servicios a crédito, mediante el sistema de descuentos de haberes. La operatoria se llevaba a cabo mediante la emisión a sus asociados de “órdenes de compra o de servicios” que debían ser firmadas y selladas por el Presidente de la entidad para obtener el baucher de compra en crédito. En la orden –que se emitía por triplicado- se establecía el monto dinerario y la cantidad de cuotas; era suscripta por el asociado toda vez que se registraba la autorización del descuento de haberes. Para efectuarse retención o descuentos en los salarios de un trabajador tiene que existir una base legal o disposición judicial o la...

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