Sentencia nº 44989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-44.989/10, caratulado: “Incidente de Reducción de cuota alimentaria: R.A.A. c/ M.C.P.” y

Y CONSIDERANDO: Que, a fs. 52 rola informe de la Secretaria actuante en estos obrados manifestando que los mismos han sido remitidos por Mesa General de Entradas (fs. 52) del Centro Judicial S.P. de Jujuy y que existen irregularidades que corresponden analizar, en virtud de lo dispuesto por los arts. 2, 14 C.P.C.. ya que se trata de un expediente proveniente del Tribunal de Familia, Vocalía 3 en el cual a fs. 13, 19, 45, 47, 48 y 49 faltan firmas del S.A..

Que, la falta de las firmas del actuario en los correspondientes escritos de fs. 45 y 49 vuelta son las que ahora se advierte como relevantes y materia de consideración, tanto más cuando de los escritos incorporados resulta la Contestación de Traslado de Demanda y la presentación de Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio.

Que, estos escritos se encuentran sin las correspondientes firmas del funcionario que perfecciona e integra el acto. Sabido es que, la firma del actuario puesta a continuación de la fecha y hora de recepción en el escrito, perfecciona el cargo (art. 136 CPC). De ello se concluye en la inexistencia de los cargos y de los escritos. La Jurisprudencia dice: “Igualmente se ha considerado acto inexistente el escrito que carece de cargo, en consecuencia debe éste tenerse por no presentado” (fallo citado en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Anotado con jurisprudencia local, Ediciones Noroeste Argentino 2006, Tomo II, pág. 28, con cita de fallo de la C.A.. C. y Com. Santa Fe, S.I. del 19/08/1991). En lo que respecta al acto jurídico, “la “inexistencia” es una noción conceptual –no legal- que nuestro entendimiento aplica a ciertos hechos, que no obstante tener la apariencia de actos jurídicos, no son tales por carecer de algún elemento esencial de ellos, sea el sujeto, sea el objeto, sea la forma específica. A este no ser acto jurídico se lo designa adecuadamente con la denominación de “acto jurídico inexistente”… “Es solo nuestro entendimiento el que nos muestra que si algo no es acto jurídico aunque aparenta serlo, no es posible tratarlo como lo que no es, ni imputar a ese algo los efectos propios de los actos jurídicos efectivos y reales” (J.J.L., Tratado de Derecho Civil, Parte General, 13º Edición, Editorial Perrot, Tomo II, pág. 583). Por consiguiente no pueden tenerse por presentados los escritos de...

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