Sentencia nº 11731 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de junio de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11731/11 “Ejecución Hipotecaria: B.B.V.A. Banco Francés S.A. c/ De Tezanos Pinto, M.S.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 85/92 por el Dr. N.E.Y. en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2.010 que rola a fs. 73/76 de autos.

Se agravia el apelante porque se valoraron constancias posteriores a la traba de la presente litis. Señala que al promoverse la demanda ejecutiva no existía resolución sobre la verificación de créditos y se admitió la alteración de los términos en que quedó trabada la litis, lo que aniquila la garantía constitucional de la defensa en juicio, al no darle posibilidad de reabatir afirmaciones que no existían en oportunidad de oponer las excepciones y defensas propuestas por su parte. También se agravia porque el acreedor continuó la ejecución hipotecaria por lo que debe ser coherente con sus propios actos y acatar lo que se resuelva en la ejecución hipotecaria. Expresa que la sentencia es arbitraria porque se apartó de la normativa aplicable al caso, en tanto el único título hábil para ejecutar una letra hipotecaria escritural es el certificado de titularidad que debió ser expedido por quien lleva el registro según el art. 7 del decreto 780/95 y art. 9 bis del decreto 1389/98. Señala que se ejecutó un mutuo hipotecario cuando se emitieron letras hipotecarias. Finalmente se agravia por la no morigeración de los intereses fijados en cláusulas predispuestas que afectan la buena fe, la moral y buenas costumbre. Introduce la cuestión federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparecen a fs. 97/102 los Dres. E.H.N. y M.E.N., quienes se oponen al progreso del recurso. Expresan que los agravios son reiteración de los argumentos expuestos al oponer las excepciones. El apelante reconoció expresamente la deuda en el proceso concursal y no impugnó el crédito por lo que debe primar la verdad jurídica objetiva. Afirman que la letra hipotecaria no fue emitida por lo que no puede ser ejecutada y que la tasa de los intereses pactados no es usuraria sino la normal y corriente. Hacen reserva de interponer el recurso federal.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por el apelante pueden prosperar.

Previo a la ejecución hipotecaria, el 24 de junio de 2.009, la actora pidió conforme lo dispone el art. 32 ley 24.522, la verificación de su crédito en el Expte. Nº A-40.015/09 “Pequeño concurso solicitado por De Tezanos Pinto, M.S.” en trámite en el Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial nº 9 secretaría 17.

Solicitó la verificación de crédito (fs. 25/29) invocando como causa un crédito hipotecario instrumentado en la escritura pública nº 181 del año 2.008 (fs. 9/24). Refiere que otorgó al concursado un mutuo hipotecario que se hizo efectivo y denuncian los títulos justificativos que acompañan con el pedido.

El 28 de octubre de 2.009 promueve la presente ejecución hipotecaria ante el mismo Juzgado y Secretaría, invocando el mismo título que en el pedido de verificación.

La escritura pública instrumenta varios negocios jurídicos y se establecen varias obligaciones, siendo las principales las siguientes: un contrato de compraventa de inmueble, un contrato de mutuo, una constitución de hipoteca y creación y emisión de la letra hipotecaria de carácter escritural.

En el juicio hipotecario el concursado opuso excepciones y negó la deuda.

En el concurso preventivo, la sentencia de verificación de créditos del 22 de febrero de 2.010 declaró verificado el crédito del...

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