Sentencia nº 11626 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: interés; vencimiento de la obligación; título ejecutivo. ----------------///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº11.626/11. “PREPARA VÍA EJECUTIVA: PUMA CARLOS ARIEL C/ ESTRADA DAVID JACINTO” (Expte.NºB-197194/08, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº6) del cual dijeron, ------------------------------ Formulado un juicio ejecutivo por cobro de un instrumento en el que consta un préstamo efectuado al demandado por Pesos cuatro mil ($4.000), y librado mandamiento, la contraria opone excepción de falta de acción, falta de personería legal en el demandante, de pago y de inhabilidad de título. Proporciona fundamentos que a su criterio avalan estas defensas y, con respecto a la inhabilidad de título, sostiene que el instrumento no indica lugar de celebración, no tiene fecha de vencimiento y no indica a quien debe pagarse el instrumento. Por todo ello, solicita el rechazo de la ejecución. ----------------------------------------------------- El a quo desestima las excepciones articuladas y con respecto a la falta de determinación de la fecha del vencimiento, entiende que por aplicación del art. 618 del Código Civil, el juez tiene facultades para establecer el día en que debe hacerse entrega del dinero, señalando el tiempo en que se ha de cumplir la obligación. En función de ello, determina el a quo que la deuda ejecutada resulta exigible desde el momento en que el accionado fue requerido de pago judicialmente, esto es, a partir del día 17 de febrero de 2010. En consecuencia, resuelve rechazar las excepciones opuestas, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos cuatro mil ($4.000) con más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago. ---------------------------------------- Se levanta en apelación el Sr. D.J.E. con el patrocinio del Dr. R.J.B. (fs.120/126vta.). Reitera las defensas opuestas al contestar la intimación de pago formulada y en lo que respecta a la solución que vamos a adoptar, insiste en la falta de fecha de vencimiento de la obligación. Por ello pide la revocación de la sentencia atacada. ------------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso (fs.127), lo contesta el Dr. P.G.E. como apoderado del Sr. C.A.P. (fs.136/137). Se opone al...

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