Sentencia nº 208870 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 19 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB- 208.870/09, caratulado: “ Sumario por cesación de cuota alimentaria en Expte.Nº A-55.075/91: V.R. c/ V.S.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 7/9 vlta. se presenta la Dra. G.R.V. en nombre y representación del Sr. R.V. a mérito de la carta poder que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda sumaria por cesación de cuota alimentaria en contra de F.S.V., por haber arribado la mencionada a la mayoría de edad, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido a la demandada el traslado de ley, a fs.25/28 se presenta la Dra. A.R.L. en nombre y representación del Sr. F.S.V. a mérito de la Carta poder que adjunta, y en ese carácter opone excepciones, en subsidio contesta traslado y reconviene, todos por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, mediante providencia de fs.33 se corre traslado a la actora de la presentación efectuada por la demandada, contestando la parte actora a fs.37/38 vlta. negando los hechos relatados por la demandada y ofreciendo la correspondiente contra-prueba y en definitiva pidiendo se haga lugar a la acción deducida en autos.-
Que, mediante providencia de fs.41 se declara la cuestión como de puro derecho y se ponen los autos para alegar, y mediante providencia de fs.69 se ordena agregar los alegatos presentados por las partes y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentido; Y:
CONSIDERANDO:
Que, planteada así la cuestión debatida en la presente causa, y previo los pasos procesales de rigor llegan los autos a despacho a los fines de dirimir la misma mediante el dictado de la correspondiente sentencia que ponga fin al pleito.-
Que, en primer lugar y con el objeto de mantener un orden se hace necesario resolver el planteo de incompetencia efectuado por la parte demandada, y para ello por aplicación de lo estatuido en el Inc.5º del art. 22 del C.P.C. de la Pcia. que establece que será Juez competente: “ El del juicio sumarisimo por alimentos, para entender en el juicio sumario tendiente a obtener la cesación, aumento o reducción de los mismos” y habiéndose tramitado por ante éste Juzgado el Expte.Nº A-55.075/91: “ Sumarísimo por alimentos:…” que rola por cuerda separada, se concluye que éste es el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa de conformidad a la normativa legal ut-supra mencionada, y en consecuencia corresponde rechazar la excepción de...
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