Sentencia nº 46329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Las del presente E.. Nº A.-46329/10, caratulado: "Información Sumaria para acreditar Identidad de Persona de J.C.H.C." de cuyo análisis :

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta el Dr. JULIO B.G., en nombre y representación de JUAN CARLOS HUERTA CONTRERAS promoviendo JUICIO DE INDENTIDAD DE PERSONA, tendiente a acreditar que el Sr. J.C.H.C. , D.N.I. Nº 18.878.838; J.C.H.C., D.N.I. Nº 93.496.293 y J.C.H.C. , C.I. de la Pcia. de Salta Nº 202.543, son la misma e idéntica persona , atento a que se trata de la misma persona física.-

Continua diciendo que su mandante nació en la ciudad de Santiago de Chile el dia 22 de Noviembre del año 1945; habiendo ingresado al pais en carácter de radicado en fecha 23 de febrero de 1964, obteniendo Cedula Identidad de la provincia de Salta Nº 202.543.- Que en año 2005 su mandante obtuvo D.N.I. Nº 93.496.293 .- Que desde el 19 de agosto de 2008 su mandante es argentino naturalizado contando con D.N.I. Nº 18.878.838 .- Que a los efectos de realizar tramites ante la Administración Publica (ANSES) es que solicita una resolución judicial para poder percibir salario familiar .-

Cita derecho, ofrece pruebas, y peticiona.-

Y CONSIDERANDO: La procedencia de la demanda, hecho acreditado, merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo de dicha pretensión, las que rolan a fs. 03 y 07 copias de Actas de Nacimiento, a fs. 4 Copia de CUIT; a fs. 5 copia de Informe de la Direccion de Migraciones ; a fs. Copia de Carta de Ciudadania; a fs. 10 y 11 Fotocopia de D.N.I., a fs. 21 informe elevado por el Ministerio del Interior - Registro Nacional de las Personas.-Que sea ha dado la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal, quien dictamino favorablemente a fs. 24 vta. .- Por todo ello y conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: 1.-Aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar la presente Información Sumaria y en consecuencia tener por cierto y bien probado que el Sr. J.C.H.C., D.N.I. Nº 18.878.838 ; J.C.H.C., D.N.I. Nº 93.496.293 y J.C.H.C. , C.I. de la Pcia. de Salta Nº 202.543 son la misma e idéntica persona.- 2.- Expedir por Secretaría testimonio de la presente resolución.-.- 3.- Conceder a la recurrente el beneficio de Justicia Gratuita a mérito de la declaración jurada formulada en autos.- 4.- Protocolicese, agregar copia en autos, etc.-

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