Sentencia nº 252597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-252597/11 caratulado “EJECUTIVO GUERRA P.A.C.R.P.H. del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/6 se presenta el Sr. P.A. GUERRA con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V. iniciando juicio ejecutivo en contra de P.H. RUEDA por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRECE ($5513), suma que proviene de un pagaré sin protesto con fecha de vencimiento el 24/04/11 suscripto por el demandado, por la suma de $ 5.513, el cual se encuentra impago. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 07 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la parte demandada.-

A fs. 9 se presenta el demandado P.H. RUEDA con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G.. Opone excepción de inhabilidad de titulo. Niega categóricamente la deuda. Señala que el pagare carece de fecha de vencimiento y que esta confeccionado en una hoja en blanco por medio de computadora. Que tampoco condene la expresión a la vista. Desconoce la validez del texto insertado en la parte superior del instrumento. Que no se encuentra salvado el interlineado en donde se coloco el nombre del beneficiario, por lo tanto concluye que no e un titulo que trae aparejada ejecución. Si no existe fecha de vencimiento no existe la mora del accionado. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 11 rola mandamiento de intimación, pago y embargo.-

A fs. 12 se tiene por presentada a la parte accionada y se corre traslado a la parte actora de la excepción planteada.-

A fs. 15 la actora contesta el traslado de la excepción. Se opone al progreso de las mismas. F. petitorio.-

A fs. 17 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer termino aclarare que la excepción de inhabilidad de titulo ha sido opuesta por la demandada por considerar esta que 1) el pagare carece de fecha de vencimiento y que tampoco contiene la expresión a la vista; 2) Por no encontrarse salvado el interlineado en el cual se coloco el nombre del beneficiario; y 3) El titulo esta confeccionado sobre una hoja en blanco por medio de computadora.-

En relación al primer punto diré que el titulo que se ejecuta cumple con los requisitos esenciales normados por el art. 101 del decreto ley Nro. 5965/63, y específicamente con la mención de la fecha de vencimiento, esto es 24 de abril de 2.011, y habiéndose presentado la demanda con posterioridad a esa fecha concluyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR