Sentencia nº 48588 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-48.588/11, caratulado: “Ejecutivo: U., D.D. c/R., V.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que, a fs. 135 se presenta el Dr. R.E.B. acompañando actuaciones preventivas realizadas por el señor Juez de Paz de Libertador General San Martín y peticiona, concretamente, “se oficie al Registro Inmobiliario y se confirme el embargo trabado por el Juez de Paz de L.”. A fs. 136 el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 se inhibe de entender en la presente causa (cuyo carátula original fuera E.. Nº 2316/89; Ejecutivo y embargo preventivo: L.G.A. c/ V.R. ingresado en 07/junio/1.989, folio 291 de ese Juzgado y Secretaría, luego mutada por providencia de fs. 117 en 14/05/08 en la carátula precedente Expte. Nº 2316/89, caratulado: D.D.U. c/ V.R.) por haber sido apoderado legal de una de las partes y pasa las actuaciones el Juez subrogante, previa toma de razón por Mesa General de Entradas. A fs. 139 Mesa de Entradas del Centro Judicial de este Centro Judicial dispone la radicación de autos en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17. A fs. 140 por Secretaría se realiza informe actuarial que hace mención a defectos varios advertidos por la funcionaria. A fs. 141 se avoca el suscripto a conocer en autos, providencia que notificada a los mismos letrados a los que se notificó de la providencia de inhibición de actuación del Juez excusado se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente, resulta que esta causa viene a radicarse en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 por excusación del señor Juez titular de aquel juzgado Dr. J.C.C. por haber representado a una de las partes (al ejecutado). Recibido el expediente por Secretaría se realiza completo informe sobre los defectos varios que puntualiza la Actuaria (fs. 140). Avocado el suscripto a conocer en la causa, de la compulsa de autos, a manera de síntesis, resulta:

  1. - a.- La presente causa se inicia en 07/06/89 como juicio ejecutivo con embargo preventivo promovido por la Dra. C. delC.S. quien lo hace en nombre y representación de L.G.A. a mérito de personería de urgencia que solicitó y le fue concedida procurando por esta el cobro de australes cuatrocientos cincuenta mil a V.R., ello en virtud de pagaré que denuncia impago. (fs. 5). Los Dres. J.C.C. y H.J.P. oponen excepciones en 10/07/90 en nombre y representación del ejecutado, a mérito de personería de urgencia que solicitaron y les fuera concedida (fs. 26). El actor contesta las excepciones opuestas (fs. 32), se abre la causa ha prueba (fs. 35), y finalmente se dicta sentencia en 01/06/92 rechazando las excepciones y mandándose a llevar adelante la ejecución por la suma de $23.158,50 + 8% anual desde el vencimiento de la obligación hasta el 31/03/91 y + intereses legales hasta el pago (fs. 50). Esta resolución es notificada a la Dra. S. y Dr. Correa por cédula de notificaciones (fs. 51).

    Analizadas la constancias de autos, resulta que las acertadas observaciones realizadas hasta aquí por la señora Secretaria de Secretaría 17 marcan cuestiones formales que en realidad, en tanto versan sobre asuntos no invalidantes, no alcanzan a desvirtuar los actos procesales cumplidos toda vez que se ha dictado sentencia y, notificada la misma, no se han objetados los mismos con el consiguiente consentimiento tácito de ellos. Y este mismo razonamiento se proyecta sobre la personería de urgencia que solicitó la Dra. S. (toda vez que sus gestiones han sido ratificadas por el actor –fs.31 y nuevamente a fs. 41-) y por la actuación que les cupo a los Dres. Correa y Paz, quienes actuaron en virtud de personería de urgencia que les fuera concedida, sin que su actuación fuera ratificada pero que tampoco su omisión fuera denunciada por el actor, conforme art. 60 CPC. E., toda vez que existe un consentimiento tácito, se concluye en que los defectos señalados no tienen la entidad suficiente para enervar su virtualidad, todos estos actos se admiten como válidos.

  2. - b.- Presenta en 06/05/93 la Dra. S. escrito por el cual ejecuta sentencia y solicita oficio a la Dirección de Inmuebles (fs. 55), esto “por la participación que me corresponde en los autos del epígrafe…”. Su participación, como se explicitó en el apartado precedente, ha sido a mérito de personería de urgencia que fue materia de ratificación en dos oportunidades. Así pues, se advierte que esta personería para actuar por la parte a la cual representó se encontraba agotada. A fs. 55 vta se proveyó como se pedía.

  3. - c.- Presenta en 06/05/93 (aunque en el cargo textual dice “mil novecientos noventa y dos”, es claro y surge del contexto de autos que se trata de 1.993) la Dra. S. presenta planilla de liquidación y solicita regulación de honorarios (fs. 56), esto “por la participación que me corresponde en el Expte. Nº 2316/89…”. Su participación, como se explicitó en el apartado precedente, ha sido a mérito de personería de urgencia que fue materia de ratificación en dos oportunidades. Así pues, se advierte que esta personería para actuar por la parte a la cual representó se encontraba agotada. A fs. 56 y vta se provee poniéndose a observación de partes la planilla, medida que es notificada a la Dra. S. y al Dr. Correa a fs. 58 y 59, esta última en 17/08/93.

  4. - d.- Siguen presentaciones de la Dra. S. por la participación conferida en autos, peticiones –secuestro de bienes, aprobación de planilla- (fs. 62) en 06/12/94 y proveídos relacionados (fs. 62 vta), también petición de embargo fs. 64/65 en 16/12/97, petición de designación de martillero fs. 68/69 en 14/04/98.

    1. estas constancias de autos, que se han señalado en estos apartados 1.- b.- a 1.- d.-, resulta que la Dra. S. actuó por el actor con la personería ya agotada. Ha expresado claramente el Superior Tribunal de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 143/145, Nº 52, en 22/02/11, Expte. Nº 7601/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en el Expte. Nº B-148.258/05 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Cobro de indemnización por despido injustificado y otros rubros: G.M.C. c/ Colegio Los Lapachos y Asociación Civil Los Lapachos”, con presidencia de trámite del Dr. S.M.J. y adhesión de todos los miembros, entre otras consideraciones, que: “Así, en fallos registrados en L.A. Nº 38, Fº 12/16, Nº 7 y L.A. Nº 42, Fº 491/493, Nº 175, entre otros, se estableció que: “… en referencia al art. 60 del Código Procesal Civil, se ha dicho que “la norma, entonces, según el principio general establece que quién comparece a un juicio en representación de un tercero, debe acreditar la personería que invoca acompañando el instrumento de mandato o bien, el documento... y como excepción extraordinaria, puede actuar el gestor, sin presentar instrumento alguno, pero con el cargo, que dentro del plazo que se le fije, acreditará la personería invocada o su gestión será ratificada, bajo apercibimiento de anularse lo actuado si ello no ocurriera...”, y que “en todos los casos que actúa el gestor, toda la doctrina y la jurisprudencia señalan como un requisito ineludible para que pueda dársele participación en un juicio, que exista razón de urgencia que resulte de la naturaleza de la gestión y de las circunstancias del caso, sin necesidad de prueba alguna, razón esa que, además, no sólo debe invocarse sino también explicarse con los fundamentos apropiados” (L.A. Nº 38, Fº 12/16, Nº 7 y L.A. Nº 42, Fº 491/493, Nº 175). … A mayor abundamiento, me remito a lo sentado por este Superior Tribunal en causas similares, además de las previamente citadas (L.A. Nº 45, Fº 151/152, Nº 67; L.A. Nº 47, Fº 1902/1903, Nº 817; y más recientemente L.A. Nº 51, Fº 27/30, Nº 8; L.A. Nº 51, Fº 1981/1985, Nº 715)”. En su voto de adhesión, agregó la Dra. De Langhe de Falcone, “Estoy convencida, y por supuesto no se trata de novedosa cuestión, que situaciones como ésta determinantes de resolución de conflictos de índole formal, como el que tratamos, pero que gravitan finalmente en las de índole sustancial, pudieron haberse evitado con una diligente, atenta y dedicada actividad de quienes intervienen y coadyuvan en el proceso. La omisión, la falta de presteza y la inactividad, perjudican gravemente al servicio de Justicia porque obligan a los jueces a sustraer dedicación a su ya escaso tiempo y abultada agenda de actividades jurisdiccionales, incumpliendo así el deber de conducir el proceso con buen orden y dinamismo.”

    Se concluye pues en que todos estos actos carecen de eficacia procesal, estan viciados de nulidad insalvable y ya no pueden ser, siquiera, materia de ratificación y menos aún de consentimiento por el contrario toda vez que nunca ha sido notificado el ejecutado, ni sus representantes legales, de las providencias dictadas. La nulidad por falta de notificación al ejecutado, en tanto afecta a todo el proceso (posterior a la notificación de la sentencia) será objeto de tratamiento más abajo.

  5. - e.- Luego, en ejercicio en sus propios derechos solicita regulación de honorarios (fs. 71) a lo cual se provee a fs. 71 vta condicionando la misma a la presentación de planilla de liquidación, sin perjuicio de ello se cuantifican los mismos en la suma de $8.694,40 (fs. 72). Esta providencia ha sido notificada solamente a la Dra. S. y, se ha procurado la notificación al ejecutado condenado en costas (fs. 75/76) por J. de Paz quien informa que en el domicilio denunciado el Sr. V.R. es persona desconocida en el vecindario (fs. 77 vta). Pero, respecto de esta regulación de honorarios resultan encontradas las providencias dictadas a fs. 71 vta y 72 en tanto, sin revocar la primera (que condicionaba la regulación solicitada), se proveyó en la segunda (sin que se hubiera cumplido la condición). Tampoco nunca se notificó el decreto de...

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