Sentencia nº 11784 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: prueba instrumental; excepciones procesales; resoluciones irrecurribles. -------------------///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11784/11 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B-150367/05: BRIZUELA, J.G. c/ CREDIMAS S.A.” (Expte. B- 232847/10, J.. C.. y Com. Nº 4, S.. Nº 7), del cual dijeron:------------------------------------------------------ En un incidente de ejecución de honorarios, el a quo rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, quien alega la existencia de un pacto de cuota litis con la ejecutante. Sostiene el sentenciante que a la fecha del dictado de la sentencia en donde constan los honorarios reclamados, el contrato de cuota litis se encontraba vencido. Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.---------------------------------- Se levanta en apelación la Dra. L. De Tezanos Pinto como apoderada de CREDIMAS S.A. (fs. 67/71). Afirma que el a quo omitió considerar que el pacto de cuota litis ha seguido en vigencia por haber las partes continuado con la modalidad contractual, existiendo por lo tanto una tácita reconducción. Sostiene que el Dr. B. continuó cobrando sus honorarios al vencido y percibiendo además las comisiones estipuladas entre éste y la demandada, sufragando los gastos causídicos y respetando cada una de las cláusulas insertas en dicho pacto. Afirma más adelante que se ha omitido considerar por el inferior la cláusula 11º del pacto de cuota litis, que contempla el caso del cobro de los honorarios luego de la conclusión del contrato, incluso por vencimiento de su plazo. Por todo ello solicita se revoque el resolutorio impugnado haciendo lugar a la excepción planteada de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva.--------------------- --- Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. J.G.B. (fs. 81/82) quien reitera que la firma que se le atribuye en el instrumento de pacto de cuota litis es falsa, por lo tanto carece de valor probatorio el contrato presentado. En definitiva se opone al recurso articulado, pidiendo se rechace la apelación con imposición de costas.---- Concedido el recurso, elevados los autos a la alzada e integrado el...

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