Sentencia nº 7488 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54 (Fº 1602/1605 Nº 459). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone , J.M. delC. y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7488/10 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº A-41915/09 (Sala IV Cámara Civil y Comercial) Incidente de Nulidad de Notificación deducida en expte. Nº A-39720/08 Ordinario por daños y perjuicios. M.E.D. c/ M.R.P.” cual;

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial en diecinueve de abril de dos mil diez, dicta sentencia rechazando el planteo de nulidad de notificación de demanda planteado por M.R.P. y N.E.F. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.M..

Considera el sentenciante, que el intento de nulificación planteado es improcedente, pues las constancias de fojas 20 de autos principales, dan cuenta de la notificación de la demanda en el domicilio real del Sr. M.R.P., quien en el acto de notificación por parte del Sr. Juez de Paz, manifiesta que se niega a firmar, circunstancia que es asentada en el acta, siguiendo la funcionaria la forma establecida por el artículo 158 inc. 2º del Código Procesal Civil.

Con respecto al planteo de la Sra. N.F., codemandada en autos principales, sostiene el a-quo que el mismo no puede ser considerado, por cuanto el Juez de Paz, actuó también en el caso siguiendo el citado artículo e inciso del Código Procesal Civil, citado supra, agregando que la diligencia se practicó en el domicilio real de la codemandada, tal como surge de constancias de la causa principal.

Luego dice que, el hecho alegado por la parte reclamante, de encontrarse ausente del domicilio real al momento de efectuarse la notificación, no exime al actor de intentar la misma, en dicho domicilio, no habiendo demostrado el incidentista la existencia de una ausencia que verdaderamente imposibilitara la comparencia a juicio en tiempo y forma.

En contra de este decisorio, interpone recurso de inconstitucionalidad que rola a fojas 7/14 de autos, M.R.P. y N.E.F. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.M..

Sostienen como agravio que el fallo recurrido violenta derechos de los accionados garantizados constitucionalmente por los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y 29 inc. 1º y 150 inc. 2º de la Constitución Provincial.

Aluden que estas garantías constitucionales se han vulnerado al no haber sido notificados del traslado de la demanda conforme la normativa del Código de rito para tal instancia

Asimismo expresan que ante la falta de notificación de la demanda se los ha privado de ejercer eficazmente su defensa ante el embate del demandante, y que esta sola circunstancia invalida de por si el acto de notificación recurrido.

  1. doctrina y jurisprudencia en respaldo de su pretensión y hacen reserva del caso Federal.

Sustanciado el presente recurso, a fojas 29/30 vuelta comparece el Dr. R.O.Y. , en nombre y representación de M.E.D. oponiéndose al progreso del mismo, conforme constancias de autos.

Cumplidos los trámites procesales que corresponden, a fojas 43/44 se expide la Señora Fiscal General Adjunta, quien manifiesta su opinión por el rechazo del recurso tentado, fundamentando dicha postura.

Habiendo realizado un exhaustivo análisis de la causa y de las constancias obrantes en autos, anticipo mi opinión desfavorable al andamiento del remedio excepcional articulado por los recurrentes.

Ello en virtud de que los agravios expresados por el quejoso, carecen de...

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