Sentencia nº 183986 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-183.986/08, “Ordinario por cobro de pesos: P.P., J.N. c/N., E.M.”. Se delibera conforme a lo dispuesto en el Art. 362 inc.4º.

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. F.E., en nombre y representación de J.N.P.P., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 8/8 Vlta.) y promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de E.M.N.. Procura el cobro de $4.416 como consecuencia de la falta de pago por la venta de seis tambores de aceitunas marca “La Emilia” de primera, según lo convenido en la nota de venta firmada entre las partes, más el valor de los tambores vacíos.

    Sostiene que su mandante se encuentra legitimado para accionar en razón de que es representante – vendedor de la firma Abdón Abraham S.A.C.I. y por lo tanto se encuentra obligado a saldar el pago de las ventas realizadas por la Empresa de manera periódica; debe depositar los montos de las operaciones realizadas para poder continuar con su giro comercial. Luego de los infructuosos pedidos de pago efectuados a la demandada, depositó la suma de $4.437,37, pago que fue aceptado por la Empresa acreedora. Su mandante quedó subrogado en los derechos del acreedor –A.A.S.A.C.I.- a la que representa, para ejercer la presente acción.

    Relata que el 25/07/05 entre J.N.P.P., como representante vendedor de la firma Abdón Abraham S.A.C.I. y E.M.N., se firmó una nota de venta en virtud del cual su mandante se comprometió a vender seis tambores de aceitunas de primera. Dichos tambores fueron entregados el 21/10/05 por la empresa González y recibidos en conformidad por el Sr. L.V., empleado de la demandada. Ésta no pagó el precio, por lo que se vio obligado a intimarla de pago mediante carta documento, que la actora rechazó. Destaca que la Sra. Nieves aceptó la compra y recibió la mercadería por parte de A.A.S.A.C.I., sin embargo argumentó no adeudar suma alguna debido a que los seis tambores de aceitunas fueron decomisados por la Dirección General de Bromatología por encontrarse en mal estado y no apto para el consumo. El Sr. Valdivieso recibió la mercadería de conformidad, sin reparar en la mala apariencia ni advertir olor alguno; cualquier olor nauseabundo se hubiese percibido fácilmente debido a la calidad del producto. La mercadería fue entregada el 21/10/05 y decomisada en el año 2006, es decir que transcurrió un largo año sin que la demandada advirtiera el mal estado y efectuara algún reclamo. Señala que en la nota de venta las partes establecieron que: f) “no se acepta devolución de la mercadería; en los cuales no exista un motivo fundamentado, como vencimiento; por cuanto el mismo se encuentra detallado en los correspondientes productos y se debe comunicar como mínimo con cuatro meses de anticipación al representante de A.A.S.A.C.I. y se debe verificar con una nota de venta y certificada la fecha de vencimiento por ambas partes. El inc. G) establece: “Una vez pasada la fecha de vencimiento Abdón Abraham S.A.C.I. no se responsabiliza por los mismos”. Por estos fundamentos la demandada se encuentra obligada al pago que reclama. Practica planilla de liquidación, ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 23) se presenta el Dr. M.R.M. en nombre y representación de E.M.N., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 32/33). Opone excepción de falta de legitimación activa o falta de acción. Señala que promueve la demanda J.N.P.P. quien dice ser representante de la firma A.A.S.A.C.I. y para acreditar el presunto cumplimiento contractual adjunta una nota de venta expedida por dicha firma y factura de Transporte González donde se consigna como remitente A.A.S.A.C.I., por lo que la acción por cumplimiento contractual debió promoverla esta última, en razón que es la única legitimada. El actor pretende subrogarse en los derechos y acciones que tenía la Firma Abdón Abraham S.A.C.I. contra su mandante presentando un comprobante expedido por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Jujuy- el que desconoce. Supone –por vía de hipótesis- que dicho comprobante acreditara una transferencia de dinero del actor a favor de la firma referida, no acredita que sea respecto a la operatoria comercial objeto del pleito. Destaca que la nota de venta Nº 195 se consigna un importe de $3.816 y este importe no se compadece ni coincide con el del ticket del Banco Nación.

    En forma subsidiaria contesta demanda. Niega en forma general y particular los hechos invocados por el actor y relata los mismos según su punto de vista. Reconoce que J.N.P.P. es viajante y empleado de la Firma Abdón Abraham S.A.C.I. y que por su intermedio su mandante adquirió mercadería (aceitunas). Conforme nota de venta Nº 159, el 09/04/05 la Sra. Nieves adquirió 2 baldes de 24 Kgs. y cinco toneles de 180 Kgs cada uno. Esta mercadería no fue entregada en su totalidad en forma inmediata, porque -según las razones dadas por el actor- la firma tenía comprometida la totalidad de su producción con la exportación, por lo que fue entregada a los 30 días y el resto (2 tambores o toneles de 180 kgs.) el 21/10/05 según factura de Transporte González, suscripta por L.V.. El 25/07/05 y estando pendiente de entrega la mercadería adquirida mediante nota de venta Nº 159, su mandante celebró con la Firma Abdón Abraham S.A.C.I. por intermedio del Sr. Julio N.P.P., nota de venta Nº 195 mediante la cual adquirió dos tambores de aceitunas “La Emilia” Nº 1; dos tambores de aceitunas “La Emilia” Nº 2 y dos tambores de aceitunas “La Emilia” Nº 3. Esta mercadería tampoco fue entregada en forma inmediata sino que la recibió en julio de 2006. Al abrir los tambores sellados, su mandante advirtió que de los mismos salía un olor nauseabundo y putrefacto y puso en conocimiento al Sr. P.P. para que le solucionara el problema. Al no tener respuesta, llamó a Bromatología de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la que tomó muestras y luego de analizarlas dispuso el decomiso de las aceitunas por avanzado estado de putrefacción y no apto para el consumo. El vendedor incumplió con su obligación contractual de entregar la mercadería en perfecto estado de conservación y apto para el consumo humano. Por tal motivo su representada no puede ni debe cumplir con el pago del precio convenido por aplicación de la excepción de incumplimiento contractual. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado a los fines dispuestos por el Art. 301 del C.P.C. la parte actora contesta la excepción afirmando que su mandante es representante comercial de Abdón Abraham S.A.C.I. para el Noroeste Argentino y describe la modalidad de trabajo. Destaca que cuando algún comercio no paga el precio su representado debe afrontarlo de su bolsillo para poder continuar con la cadena de envío. Cuando cancela la deuda debe perseguir el cobro de la mercadería para recuperar la erogación que salió de su patrimonio. El monto depositado coincide con la deuda reclamada y adeudada: $3.816 por mercadería y $600 por los envases retornables ($100 por cada tambor); lo que hace un total de $4.416. Al saldar la deuda de la Sra. Nieves se encuentra facultado para subrogarse en los derechos de A.A.S.A.C.I. y exigir su pago.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR