Sentencia nº 11714 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.714/11, caratulado: “ACCION DE REIVINDICACION: ALBERDI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 104/105 de autos, por la Dra. P. delV.P. en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.010 que rola a fs. 88/91 de autos.-

El apelante se agravia, por cuanto el a quo resolvió hacer lugar al reclamo reivindicatorio efectuado en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Manifiesta que el resolutorio atacado fundó sus considerandos en forma parcializada. Dice que su mandante ejerce la posesión del inmueble desde antes de las actuaciones administrativas realizadas en el año 1990, y que se encuentran acreditados en autos los actos posesorios desde el año 1976. Señala que la actora acreditó un título desprovisto de tradición, y que antes de ésta, el acreedor no adquiere sobre la cosa ningún derecho real. Expresa que el reivindicante sólo probó el derecho a poseer la cosa con fecha posterior a la posesión de su parte. Pide se revoque la sentencia apelada.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 112 la Dra. M.D.M. lo contesta. Manifiesta que, todos los planteos efectuados por la demandada en la contestación extemporánea no pueden ser tomados como fundamentos para resolver. Dice que se encuentra probado en autos la tradición del bien a su mandante, y que el demandado nada probó. Pide se rechace la apelación con costas a la demandada.-

Concedido el recurso de apelación libremente y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, adelantando opinión, entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de autos por las consideraciones expuestas a continuación.-

En primer lugar, cabe decir que la falta de contestación de la demanda, hace presumir la verdad de los hechos lícitos invocados en ella.-

Si bien, “la incontestación de demanda coloca al accionante en buena posición procesal, no cabe sin embargo venir a entender que lisa y llanamente lo que corresponde por tal circunstancia es dictar pronunciamiento haciendo lugar a las pretensiones intentadas en la acción puesto que lo afirmado por la ley es una facultad para el juez, pero esa permisión no puede eludir el examen de las pretensiones requeridas por la vía jurisdiccional, de conformidad con las características siempre específicas de cada causa y de acuerdo con la legitimidad que las mismas tuvieran.” (L.A. Nº 41, Fº 311/315, Nº 110; L.A. Nº 47, Fº 366/368, Nº 167; L.A. Nº 48, Fº 1352/1353, Nº 489; entre otros, S.T.J.).-

En otros términos, aún en los casos de incontestación de demanda, los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho aducidas y acreditadas en la causa, pues nada los excusa a que, como órganos que son de aplicación del derecho (artículos 19 y ccs. del C.P.C.), expidan sus decisiones derivándolas del ordenamiento jurídico vigente.-

Así, el juez debe verificar los requisitos de procedencia de la acción instarurada a la luz de las normas que la regulan.-

Que, con arreglo al art. 2758 del C.Civ., la reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares; ella se concede al propietario que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer, contra aquel que efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que el del actor.-

En este sentido, la acción reivindicatoria exige como requisitos básicos para su procedencia, 1) que el pretendiente tenga derecho a poseer,...

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