Sentencia nº 217801 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-217.801/I/10, caratulado:” Incidente de Nulidad en Expte.NºB-217.801/09 caratulado Sumario por división de condominio cobro de alquileres: M.R. c/ M.G.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 8/10 vlta. de estos obrados se presenta el Dr. J.F.M.C. en nombre y representación de la Sra. O.I.R. quien lo hace por si y en su carácter de curadora judicial provisoria de su hija A.G.M. conforme Expte.NºB-221.436/09 y en ese carácter promueve formal incidente de nulidad de todo lo actuado en el Expte. sumario por división referenciado, y en contra del Sr. R.A.M. padre biológico de A.G.M., todo por las razones de hecho y derecho que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, mediante apartado tercero de providencia de fs.11 se corre traslado de ley a las partes del proceso principal, presentándose a fs.19/21 vlta. el Dr. E.R.P. por la participación acordada en la causa principal y en ese carácter contesta traslado solicitando el rechazo de la nulidad planteada a mérito de las cuestiones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, a fs.36/37 se presenta el Dr. P.H. en nombre y representación de la Sra. O.I.M. y en ese carácter contesta el traslado corrido oportunamente a su representada, solicitando se haga lugar a la nulidad solicitada por los fundamentos de hecho y derecho que expone.-

Que, mediante providencia de fs. 42 se abre a prueba la presente causa por el término de diez (10) días y mediante providencia de fs.91 se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducido el presente incidente de nulidad, la nulidicente argumenta que la Srta. A.G.M. es incapaz de nacimiento, razón por la que las actuaciones por ella realizadas en la causa principal son NULAS, y no pudo haber otorgado poder G.. para juicios dada dicha circunstancia.-

Que, por su parte el Dr. E.P. solicita el rechazo del Incidente de nulidad tentado argumentando que la presentación efectuada carece de contra-parte, es extemporánea a tenor de lo estatuido por el art.179 del C.P.C. de la Pcia.; el proceso fue consentido por la nulidicente y demás fundamentos que allí expresa y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, la nulidad es la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico un vicio constitutivo, o en otras palabras ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez , sean ellas de fondo o de forma.-

Que, el art.179 del C.P.C. de la Pcia. establece que no puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la ley lo autoriza y agrega el art. 181 del mismo cuerpo legal que no puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto.-

Que, por su parte el art. 1037 del Código Civil de la Nación establece que los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en éste Código se establecen y agrega el art. 1040 del mismo cuerpo legal que El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho . Conforme lo establece el art. 897 del Código Civil de la Nación los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. La falta de alguno de ellos y trae necesariamente su nulidad.-

Que, el acto jurídico celebrado por quien no sea capaz, por quien se haya impedido de comprender la naturaleza de los actos realizados por él, deben ser considerados anulables.-

Que, en el Expte.NºB-221.436/09 caratulado: “ Declaración de Incapacidad … R.O.I. p/ M.A.G.” que rola por cuerda separada, rola a fs.4/5 poder gral. para juicios pasado por ante el Escribano Público Nacional P.N.P. con fecha 22/10/2009 otorgado por los...

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