Sentencia nº 248830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. B-248830/11, caratulado: "SUCESORIO DE C.M. " de los que,

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el DR. O.R.G., en nombre y representación de los SRES. E.E., M.R.M. y M.E.M., promoviendo el presente juicio S. ab-Intestato de C.M., quien en vida era el cónyuge y padre respectivamente de sus representados.-

Que a fs. 12 se tiene por presentado al DR. O.R.G., por constituido domicilio legal y se declara abierta la sucesión, mandándose publicar edictos en Boletín Oficial y en un diario local.-

Que cumplida la publicación de los edictos, se convoca a las partes a la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., cuya acta rola a fs. 45 y

Que a fs. 47 obra el dictamen del ministerio Fiscal habilitado.-

CONSIDERANDO:

Que con el Acta de Defunción de fs. 6 se acredita el fallecimiento de Dn. C.M. –DNI Nº 7.223.733, ocurrido el día 09 de Abril del año 2.003 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia de Jujuy.-

Que con las actas de nacimiento de fs. 9 y 10 se prueba la vocación hereditaria de M.E.M. y M.R.M. como hijas del causante.-

Que con el acta de matrimonio de fs. 7/8 se acredita el vinculo de cónyuge de E.E. con el causante.-

Que a fs. 25/34 corren agregadas las publicaciones de edictos en Boletín oficial y en un diario El Tribuno.-

Que teniendo en cuenta el dictamen del Ministerio Fiscal de fs. 47,

RESUELVO:

  1. Declarar que por el fallecimiento de Dn. C.M. –DNI Nº 7.223.733, hecho ocurrido el día 09 del mes de Abril del año 2.003 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Pcia de Jujuy, les suceden en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de los derechos de terceros en las proporciones de ley, su esposa ELENA ECHEGARAY -DNI Nº 6.629.321 y sus hijas M.E.M. -DNI Nº 16.210.189 y MABEL ROSA MENESE3S –DNI Nº 17.081.689 a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en los términos del art. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil.-

  2. Disponer el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y dar participación a la Dirección General de Rentas de la Pcia. a sus efectos.-

  3. Convocar a las partes a la audiencia prevista para el día 20 del mes de Septiembre del cte. año, a hs. 8:30.-a los fines dispuestos por el Art. 439 del C.P.C.-

  4. Agréguese copia en autos , regístrese y hágase saber.-

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