Sentencia nº 244563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-244563/10 caratulado “DESALOJO BARTOLETTI DE A.M.V.E.C.U.R.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/14 de autos se presenta la D.M.R.N. en nombre y representación de MARIA VIRGINIA ESTELA BARTOLETTI DE A., promoviendo demanda de desalojo en contra del Sr. R.U.. Manifiesta que LA Sra. M.P.T. de B. era madre de su mandante y titular del inmueble individualizado como Lote 38 B-2 circunscripción 1, Sección 12, Parcela 2, Padrón A-25933, ubicado en Distrito San Pedrito en la zona contigua al Barrio Coronel Arias a la altura del derivador hacia la calle Riobamba de la llamada M.. Que en su momento la nombrada vendió al Sr. R.L. esa parcela mediante Escritura Publica Nº 50. Posteriormente, en virtud de un juicio ejecutivo hincado por uno de los herederos de la Sra. T. de B. en contra del Sr. L., se llego a un acuerdo por el cual se subdividió el Lote Nº 38 B-2 en 4 parcelas (1129, 1130, 1131 y 1132) acordándose asimismo la restitución de los lotes a los herederos de la causante con exclusión de uno de esos lotes. Que el lote 1132 se adjudico a la actora en u totalidad (conf. Escritura Publica Nº 111/2006). En consecuencia la misma es titular del derecho de dominio del inmueble individualizado como lote 1132, Padrón A-91772, Circunscripción 1, Sección 12, surgiendo que este lote surge de una subdivisión del lote 38 B-2. Que mientras el lote estuvo en posesión del Sr. L., este dio en comodato al demandado U. una fracción del Lote 38 B-2 con una superficie aproximada de 2000 mts. cuadrados conforme surge del contrato agregado en autos. Que su mandante requirió al demandado la restitución de la fracción que ocupa, primero en forma verbal y luego mediante E.P. en fecha 18 de agoto de 2.010, concediéndose un plazo de desocupación de 30 dias. El demandado expreso en ese acto que se iría una vez que encuentre un lugar a donde trasladarse, pero hasta la fecha, el demandado no ha restituido el inmueble. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 13 se tiene por presentada a la parte actora y a fs. 21 se ordena correr traslado de la demanda de desalojo conforme al art. 390 C.P.C.-

A fs. 24/29 se presenta el Dr. C.A. CORONEL actuando en nombre y representación del Sr. R.U.. Opone excepción y reconvención de prescripción adquisitiva. Manifiesta que existe imprecisión física del objeto litigioso. Opone nulidad de la notificación y mandamiento. Por último opone excepción de litispendencia respecto del Expediente Nº 240758/10 caratulado MEDIDA PREPARATORIA PARA USUCAPIR, radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III Vocalía Nº 8. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 31 rola diligencia notificatoria.-

A fs. 32 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado a la actora de la contestación de demanda y reconvención, el que se contesta a fs. 39/40.-

A fs. 46/60 rola acta de constatación y tomas fotográficas del inmueble objeto de la presente litis.-

A fs. 61 se ordena correr traslado de la contestación de reconvención, el que se contesta a fs. 64.-

A fs. 69 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que la parte actora incoa demanda de desalojo en contra del Sr. R.U., invocando su carácter de titular del inmueble objeto de la presente litis, individualizado como Lote 38 B-2, circunscripción 1, Sección 12, Parcela 2, Padrón A-25933, ubicado en Distrito San Pedrito en la zona contigua al Barrio Coronel Arias a la altura del derivador hacia la calle Riobamba de la llamada M.. Precisando que posteriormente (conforme surge de Escritura Publica Nº 111 cuya copia certificada rola a fs. 8/12 de autos) se efectúo una subdivision del mismo en lotes 1129 a 1132, y que el lote 1132, P.A.-91772 fue adjudicado a la actora de autos en su totalidad. Siendo parte de este ultimo, aproximadamente unos 2000 metros cuadrados, la fracción ocupada indebidamente por el demandado. Tal inmueble se encuentra situado en calle El Salvador Nº 1048 del B.M.M. de esta ciudad.-

Se advierte entonces que la actora a justificado la legitimación activa para solicitar la restitución del bien objeto de la presente demanda. Cabe ahora establecer si, conforme las manifestaciones y documentación agregada por la actora y la defensa incoada por la...

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