Sentencia nº 7274 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1577/1579 Nº 446). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7274/1/10, caratulado: “Incidente de impugnación del beneficio de Justicia Gratuita en el Expte. Nº 7274/10: R.. de Inconstitucionalidad…: Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores (CAPSAP) c/ Hidalgo, E.O.” y

El D.G. dijo:

Deducida oposición al beneficio de justicia gratuita concedido en los autos principales a favor del Dr. E.O.H., se procedió a la formación del presente incidente con la agregación de copias autenticadas de las actuaciones pertinentes.

Al presentar la declaración jurada respectiva (fs. 13/18 de los autos principales) el Dr. H. indicó que no tiene empleo ni relación de dependencia que le permita el ingreso seguro y habitual de una remuneración, no tiene automóvil, paga cuotas de un crédito hipotecario por su vivienda y sus tres hijos estudian en establecimientos universitarios estatales. Asimismo, afirmó que no posee cuentas bancarias, ni acciones en sociedades comerciales ni maquinarias, motos u otras cosas registrables.

Acompaña a su pedido copias certificadas de comprobante de pago de monotributo, resumen de cuenta del Banco Hipotecario del que surge la existencia del crédito a su nombre, constancia de modificación de datos en monotributo conforme al cual se encuentra inscripto en la Categoría A e informe de dominio del inmueble respectivo.

Completa la misma, la declaración de fs. 24 en la que indica que durante el último año, sus ingresos promedio fueron de dos mil quinientos pesos mensuales ($ 2.500) sin que haya tenido ingresos extraordinarios.

Concedido el beneficio por esta presidencia del trámite a fs. 35, la Caja de Abogados formaliza su oposición dando lugar a la formación del incidente.

Funda su oposición (fs. 37 vta. del presente) en que el Dr. H. al producir su presentación acredita la condición de Monotributista, abonando aportes en su carácter de autónomo, de lo que infiere que el mismo tiene ingresos para pagar el aporte previsional que le corresponde por revestir en esa categoría y no los tiene para abonar las cuotas previsionales impuestas por la ley 4764/94. Es decir que se concedió beneficio de litigar sin gastos a una persona que realiza una doble tributación por aportes previsionales, situación que no muchos ciudadanos pueden afrontar.

Expresan que no debe dejarse inadvertido que la acción ha sido promovida precisamente en procura del cobro de esos aportes previsionales.

Sin perjuicio de lo expuesto solicitan se aclare el proveído de fs. 35 1º párrafo y se deje expresa constancia de...

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