Sentencia nº 38619 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-38.619/08, caratulado: “Tutela solicitada por xxx de la menor Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el Sr. xxx con el patrocinio letrado del Dr. G.H.D., promoviendo discernimiento de tutela legal de la menor Xxx, nieta del peticionante.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar y P.F. sus representantes no se oponen al progreso de la acción encontrándose autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que, en el caso se trata de la tutela legal, legislada en el Código Civil Argentino en los arts. 389 y cctes.

Que, se tiene en cuenta que en el caso resulta de las constancias de autos que la menor cuya tutela se solicita sería huérfana (deceso de la madre) y que no existen constancias del padre del mismo.

Que evaluadas, de conformidad con los principios de la sana crítica, la totalidad de las pruebas aportadas por la mismo presentante en autos surge que, en este caso en concreto adquieren preponderancia las que rolan a fs. 1 acta de defunción de Xxx (madre de la menor), a fs. 2 acta de nacimiento de Xxx, a fs. 3 certificado de nacimiento de Xxx (fallecida), a fs. 4 acta de entrega de guarda provisoria, a fs. 23 informe del Juzgado de Comercio, a fs. 29 informe de la Dirección de Inmuebles de la provincia, a fs. 28 informe del Registro Civil de la provincia.

Que, no existen constancias en cuanto a la existencia del padre del menor se refiere.

Que, con las constancias de fs. 58 se colige que no surgen impedimentos, en cuanto a la conducta e idoneidad para el cargo se refiere, que tornen inviable el discernimiento de la tutela a favor del señor Xxx.

Que, con las documentales de fs. 1/3 se evidencia el parentesco invocado, como asimismo el deceso de la madre de la menor.

Que a fs. 53 el representante del Ministerio Pupilar emite opinión favorable al progreso de la petición.

Que, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, atento la actuación profesional desplegada en autos y en el carácter en el que interviene (patrocinante), se cuantifican los mismos en la suma de pesos setecientos ($700), con más IVA si correspondiera, conforme doctrina legal del STJ registrada en L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16 del 11/03/11.

Que, para lo que en autos se trata se ha tenido en miras lo dispuesto por el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por ...

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