Sentencia nº 245534 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-245534/10 caratulado Incidente de nulidad de pericia en expte. N.. B105861/03 SOLA MIRIAM", del que

RESULTA:

Que a fs. 01/05 se presenta el Dr. JULIO DE LOS RIOS y plantea la nulidad de la pericia caligráfica obrante en autos principales en virtud de que el perito calígrafo designado en tales autos L.. R.O. expresa que ha practicado la pericia en forma conjunta con el Lic. perito H.D.B. y que la pericia caligráfica aparece firmada por ambos profesionales. Considera que ello invalida y nulifica el trabajo realizado por el experto. Señala que no es ético que el perito propuesto por su parte actúe haciendo publica su opinión y que este debe limitarse a informar a la parte que lo propuso. Denuncia hecho nuevo, refiriendo que luego de la audiencia en que se tomo el cuerpo de escritura el letrado de la demandada le informo que el perito B. ya había realizado una pericia caligráfica sobre la firma, la cual fue desglosada de autos conforme providencia de fs. 123. Subsidiariamente impugna pericia.-

A fs. 7 se tiene por presentado al incidentista y se ordena correr vista a la contraparte.-

A fs. 11/19 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de J.V. y O.V.. Contesta el traslado conferido.-

A fs. 30 se ordena correr traslado del incidente al perito R.R.O..-

A fs. 34/37 se presenta el Dr. J.A.G. actuando en nombre y representación de RENE RUBEN OVEJERO contesta el traslado conferido.-

A fs. 48 se ordena correr traslado de la contestación del incidente, el que se contesta a fs. 5658.-

A fs. 61 se ordena el pase de los autos para resolver.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar cabe decir, respecto de la personería invocada, que el Dr. Julio de los Ríos expresa que se presenta como patrocinante de la Sra. M.E.S., pero el escrito en donde se formula el planteo nulificatorio carece de la firma de la nombrada. Por lo tanto, y atento la pericia cuya nulidad se pretende aparece firmada por el incidentista, corresponde tenerlo por presentado por sus propios derechos y no como patrocinante de la actora de autos principales.-

En segundo lugar, en relación a la oportunidad en que fue presentado el planteo de nulidad, formalmente para la procedencia del mismo debe tenerse en cuenta que éste debe ser efectuado dentro de los cinco días de notificación del acto que se considera nulo. En punto a ello se advierte que el Dr. de los R. ha sido notificado de la pericia en fecha 9 de noviembre de 2.010, conforme surge de fs. 247 de autos principales, comenzando a correr el plazo de cinco días a partir del día siguiente, por ser día de notificaciones en casillero, es decir a partir del día 10 de noviembre, con lo cual el plazo para promover el presente vencía el día 23 de noviembre de 2.010 a hs 9:30, presentándose el escrito en donde se solicita la declaración de nulidad antes del vencimiento del plazo extraordinario, motivo por el cual el mismo se encuentra presentado en termino.-

Adentrándonos ahora de lleno a resolver la nulidad planteada, considero que la misma no puede prosperar, en razón de que la pericia ha sido confeccionada por el perito designado en autos y el hecho de que haya tenido intervención el perito H.D.B., no causa perjuicio al incidentista, toda vez que este ha sido propuesto por su parte. Existe una regla de derecho procesal que establece que nadie...

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