Sentencia nº 183405 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-183405/08, caratulado: “DESALOJO: PASQUINI DE C.M.A. y COSSIO MARIA CANDELARIA C/ YURQUINA ANTONIO, YURQUINA HUMBERTO, YURQUINA VICENTE y YURQUINA SANTIAGO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 28/29 se presenta el Dr. G.R.J., con el patrocinio letrado del Dr. SEBASTIAN JENEFES, en nombre y representación de las Sras. M.A.P.D.C. y M.C.C., promoviendo demanda de Desalojo en contra de los Sres. A.Y., H.Y., V.Y. y SANTIAGO YURQUINA, de la fracción del inmueble que ocupan como arrendatarios de aproximadamente cinco has. individualizado como parcela 304, padrón J-1175, matrícula J-3727, ubicado en Uquía, Departamento Humahuaca, de esta provincia.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que dicho predio fue originariamente arrendado por el Sr. C.Y., el que luego fue continuado por los accionados, los que dejaron de abonar los arriendos correspondientes a los años 2006 y 2007, encontrándose vencido a su vez el término del contrato rural que motivara la intimación de devolución que las actoras les hicieran, sin obtener resultado alguno, por lo que se vieron obligadas a promover la presente acción. Acto seguido citan derecho, ofrecen pruebas y solicitan se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 43) respecto de los tres primeros nombrados como accionados, se presenta a fs. 36 el Dr. J.L., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar, oponiendo luego la defensa de usucapión o prescripción adquisitiva a fs. 38/40, con el fundamento de que los nombrados viven en el inmueble en cuestión en calidad de propietarios y condóminos del mismo, poseyéndolo en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el lapso requerido por la ley, razón por la que promovieron las diligencias preparatorias para iniciar el juicio de usucapión, las que si bien se encuentran en la etapa inicial, demuestran la posesión a través de la construcción de su vivienda y el cultivo del suelo, aclarando que no solo poseen las cinco hectáreas denunciadas, sino que poseen animus domini también el resto de las hectáreas que componen el inmueble denunciado, lo que los habilita a rechazar la acción tentada en su contra. Acto seguido citan derecho, ofrecen pruebas y solicitan se haga lugar a la defensa interpuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 44 vta. se ordena correr el traslado de ley a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, presentándose el mismo a fs. 45, requiriendo aclaración sobre el proveído por el que se corre traslado de una excepción que resulta inoponible en este tipo de proceso, y en subsidio solicita se lo anule, procediendo luego a dejar constancia de los hechos nuevos denunciados, a los que se opone invocando la prueba agregada en autos.-

Que, a fs. 50 y vta. se abre la causa a prueba la que es producida y agregada la admitida.-

Que, a fs. 119 al advertir el Sr. Juez competente la falta de integración de la litis con el otro codemandado Sr. SANTIAGO YURQUINA, ordena sanear tal omisión corriéndosele traslado de la demanda, presentándose el mismo a fs. 133/135 vta. a través de su apoderado el Dr. JUAN LLANOS, interponiendo al igual que los arriba nombrados codemandados, la excepción de usucapión, contestando demanda en subsidio, dando las mismas razones que los codemandados.-

Que, a fs. 137 se corre traslado de la defensa opuesta a la parte actora, la que contesta a fs. 140.-

Que, a fs. 141 se dispone ampliar la apertura a prueba, agregándose en adelante la producida.-

Que, a fs. 162 se clausura el período probatorio, decreto en el cual también se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 174, y los de la parte demandada a fs. 175/177.-

Que, a fs. 178 se ordena el pase de estos obrados a despacho para resolver, dictándose resolución a fs. 179/182.-

Que, a fs. 184/187 vta. la parte accionada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, elevándose las actuaciones al superior jerárquico luego de substanciado el mismo con la contraria.-

Que, a fs. 211/216 vta. se expide la Cámara de Apelaciones, S.I., resolviendo revocar la sentencia dictada en autos, disponiendo que los mismos pasen al juez...

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