Sentencia nº 205657 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de octubre de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.M. y N.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-205.657/09, “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. C/ Carrillo, R.O.”, y

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. G.S. en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 9/11) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de R.O.C.; procura el cobro de la suma de $2.836,58 con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago con mas costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. El Sr. C. cumplió con los pagos en forma regular hasta el día 10/04/08, fecha en que no pagó el resumen respectivo, no habiendo sido observado por su parte. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 35) R.O.C. no comparece, por lo que a fs. 38 se le da por decaído el derecho de hacerlo. Se presenta la Dra. G.L.A. -en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes- en nombre y representación del demandado (fs. 46). A fs. 55 se llama autos para sentencia y se integra el Tribunal (fs. 56). E. firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Recordamos que la ausencia de efectiva controversia que involucra el proceso no exime a los jueces de la necesidad de dictar una sentencia justa. La incontestación de la demanda no implica que se deba acoger favorablemente una pretensión que carezca de algún requisito de admisibilidad; porque es imprecisa en cuanto a la determinación de su causa o jurídicamente imposible en lo que concierne a su objeto o porque la pretensión carece de apoyo en un verdadero interés jurídico (Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil” Tomo IV, pág. 190/191, Lexis Nexis, 2005). Para la procedencia de las pretensiones esgrimidas en la demanda, resulta indispensable que se cumpla adecuadamente tanto con los aspectos formales de la misma como con la demostración acabada de los hechos y demás factores allí enunciados, aun cuando ello no se encuentre expresamente controvertido. Esto así, habida cuenta que de la incontestación de...

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