Sentencia nº 245026 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de octubre de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-245.026/10, caratulado: “Ordinario Por Daños y Perjuicios: V.A.I. c/ Ministerio de Educación - Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 7/12 se presenta el Dr. F.J.M. en nombre y representación de I.V.A., interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra del Ministerio de Educación - Estado Provincial.

Que en el capítulo IV.- (De Los Hechos) afirma que su mandante es una experimentada docente con 24 años de antigüedad, y que se desempeñó en distintos niveles (inicial como Director; primario, medio, terciario), y que dictó cursos de capacitación docente con puntaje del Ministerio de Educación.

Que en julio de 2.001 solicitó traslado a una escuela de esta ciudad capital, pedido que tramitara en el expediente administrativo Nº 0421-7958.

Que por Resolución Nº 97-SE-02 (obrante a fojas 52 del expediente Nº B-115.346) se le otorgó el traslado transitorio al Centro Polivalente de Arte.

Que luego, por la creación del establecimiento “Colegio Secundario Nº 5 de Palpalá” y existiendo partida presupuestaria (informe de fojas 30 del expte. Nº B-115.346 nota 346-AGP-02), y por haber cumplido con todos los requisitos que la norma establece, la Junta de Clasificación dictaminó en forma favorable su traslado definitivo como titular en el cargo de Secretaria de 3era. Categoría del turno tarde del mismo, para agregar que se hizo efectivo el 09/10/02, asumiendo su mandante funciones en esa fecha, y conforme resolución ministerial Nº 3551-RH-02.

Que para acceder a ese cargo titular, su mandante renunció: a) zona desfavorable y b) pasar de una institución de 1º categoría a una de 3º categoría.

Que luego, y ya ejerciendo el cargo, en el mes de diciembre de 2.002 la Directora de ese establecimiento en forma conjunta con la Jefa de Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, comenzaron una persecución laboral hacia su mandante.

Que a causa de ello en forma arbitraria e ilegítima se dicta la Resolución Nº 690-SE-02 del 20/12/02 (fojas 4 del expediente Nº B-100841), notificada a su mandante el 03/01/03 conforme surge de cédula de notificación y de acta de fojas 49 Nº A-00430788.

Que ante esa resolución arbitraria, presentó recurso el 09/01/03, formándose el expediente administrativo Nº 1055-1345-03 que se agrega al principal Nº 0421-7958/01.

Que entiende conducente detenerse en las certificaciones realizadas por el escribano de gobierno sobre las fotocopias que el representante del Estado Provincial, adjuntara al expte. Nº B-100841, afirmando que todas se encuentran certificadas menos una, la de fojas 4 por resultar ilegible y para poder avalar el rechazo del recurso sin más trámite, para afirmar que luego de acuerdo a las constancias y declaraciones del área de recursos humanos el expediente Nº 0421-7958- VILAR IVETH TRASLADO, se pierde y es reconstruido solo con algunos documentos.

Que ante la falta de respuesta, la incertidumbre laboral y el estado de necesidad económica por la que atravesaba su mandante en razón de que a causa de tal persecución percibió como salario la suma de $ 20,00 y agobiada puesto que tenía dos hijos a cargo que alimentar, inició el expediente judicial Nº B-100.841/03 el 24/04/03 caratulado: “A. – Cautelar Innovativa”.

Que ese estado de necesidad, conocido por la Jefa de Recursos Humanos, influyó para que la Sra. V. concilie en la audiencia llevada a cabo el 05/06/03, y de la que surgió la Resolución Nº 415-ARH-2.003 donde se dispuso el traslado transitorio al Área de Recursos Humanos para cumplir funciones que le asignaría la Jefa del Área –Prof. A.B. de Conci-, la que ordenó que la misma cumpliera funciones sellando expedientes en altas y bajas, tarea igual a la que cumplen los contratados de 12 horas por el plan trabajar, que sin desmerecer no tienen la misma preparación que las profesoras, colegas, y que ese tipo de labor influye en la escala de concepto que posee el Ministerio de Educación y que comulga con el artículo 5 inciso c que establece “El derecho al ascenso, al aumento de clases semanales el traslado y la permuta sin mas requisitos que sus antecedentes profesionales”.

Que en síntesis, afirma que esa conciliación se realizó en base a los siguientes motivos: a) necesidad urgente e imperiosa de alimentación, b) porque la demandada manifestó la imposibilidad en esa fecha (2.003) de hacer el traslado definitivo por inexistencia de partida presupuestaria y de cargo vacante.

Que luego y al tomar conocimiento su mandante que en el lugar de su residencia en el Departamento El Carmen “Escuela Técnica Ing. L.M.”, se había producido una vacante en el cargo de diseño de la moda y costura correspondiente a la Sra. S.A. por fallecimiento, solicitó mediante nota del 20/09/06 se resuelva la situación y consecuentemente se proceda a dictar la Resolución de traslado definitivo, y en base a la existencia de partida presupuestaria y la disponibilidad del cargo.

Que tales extremos se afirman en razón de diversas resoluciones que allí individualiza, aclarando que son algunas a títulos de ejemplo porque en rigor de verdad desde las declaraciones realizadas por la Profesora Bru de Conci en sede judicial hasta la presentación se produjeron más de 789 traslados definitivos, menos el de su mandante, conculcando con ello los artículos 14, 16, y 25 inciso 3, y 38, 52, de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.

Que ante el silencio de la Administración por el traslado solicitado se presentó nueva nota requiriendo pronto despacho, para informar el Ministerio por nota Nº 1.296 que el expediente administrativo de su mandante se encontraba en Área Recursos Humanos.

Que el 21 de diciembre le informan a su mandante que era posible el traslado pero desplazando de sus cargos a colegas, lo que por un lado atenta contra la disponibilidad alegada, y por el otro otorgándole diversas horas en distintos colegios que individualiza.

Que conforme a la propuesta de Junta de Clasificación en base a lo requerido por el Área de Recursos Humanos la actora tendría que deambular por todos los barrios de esta ciudad capital, conculcando con ello principios fundamentales que hacen al empleo tales como los artículos 25, 52 inciso 10, de la Constitución Provincial, y 5 inciso f) del Estatuto Docente.

Que asimismo el Ministerio de Educación tenía conocimiento que su mandante había asumido como delegada gremial conforme acta Nº 09/06 de la localidad del C. y existiendo un cargo vacante ya referenciado en la Escuela Técnica Ing. L.M. de esa localidad, sin desplazamiento, existiendo presupuesto y concentración horaria pretenden colocarla en una situación de inferioridad jurídica (artículo 16 de la Constitución Nacional), al pretender otorgarle dos horas cátedras en seis colegios diferentes de distintos barrios y uno de Palpalá, lo que conculca además con el principio del artículo 5 en todos sus incisos del Estatuto Docente.

Que por ello y de acuerdo a lo manifestado en el dictamen Nº 111/JC/06 se rechazó la propuesta en base a los siguientes principios: a) por falta de concentración horaria (artículo 5 inciso f) lo que vulnera el principio constitucional del artículo 51 inciso 10 que establece la prohibición de medidas que conduzcan a aumentar el esfuerzo en detrimento de la salud, b) por existir un cargo vacante con concentración horaria en el Depto. del C. donde habita su mandante conforme al artículo 5 inciso h que establece el reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar, c) incompatibilidad horaria para trasladarse de un establecimiento a otro en razón de que tendría que tomar dos y tres colectivos por día lo que impediría además llegar a horario a su lugar de trabajo, d) por existir impedimento e incompatibilidad con la actividad gremial que ejerce conforme al artículo 54 de la Constitución Provincial, puesto que al ser delegada del gremio tiene la responsabilidad y la obligación de estar en el lugar donde profesa tal actividad, que a su vez es el lugar donde habita (artículo 5 inciso n del Estatuto Docente).

Que después del pedido de regularización realizado por su mandante, el Área de Recursos Humanos del Ministerio no formuló ninguna propuesta por lo que a la fecha de presentación de esta demanda, sigue prestando servicios en recursos humanos, en el sector altas y bajas sellando expedientes.

Que en el 2.008 y en nivel primario, luego de haber sido nombrada como maestra titular (año 2.006) de actividades prácticas en la escuela Ing. C.S. Nº 412 del Depto. del C., asume como Directora del Establecimiento la Profesora Tordilla de S. y cuando su mandante, ejerciendo el compromiso asumido como delegada gremial y algunos otros docentes opinaron sobre cuestiones planteadas por ella que eran contrarias al reglamento docente se da comienzo a la persecución y acoso por parte de ese dependiente del Estado Provincial, tanto que en el período 2.008/2.009, más del 40 % del personal de ese establecimiento con carácter titular solicitó su traslado, citando ejemplos al respecto.

Que luego delimita las diferentes áreas o niveles que conforma la competencia jurisdiccional educacional, para referir que en el nivel medio no se concretó su traslado definitivo al que ya había accedido conforme Resolución Nº 3.551-RH-2.002.

Que por ello cuando solicitó el traslado en el nivel primario correspondía solo y exclusivamente a ese nivel y nos encontramos frente a un expediente distinto de aquél en que se tramita el traslado al nivel medio, no obstante lo cual la Jefa de Recursos Humanos pretendió introducir en este las cuestiones encontradas del nivel medio.

Que bajo esa plataforma fáctica la responsabilidad civil del accionado dice, aparece clara resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 1.113 del...

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