Sentencia nº 61448 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº A-61.448/92, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: S.A.C.M.E.”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 4/6 se presenta el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V. con el patrocinio letrado de la Dra. G.C., solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. S.A., y promueve formal demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra del Sr. A.M.E. solicitando se condene al accionado a abonar a su representado, el importe que se determine en concepto de reparación integral por daños y perjuicios que sufrió el actor a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 28 de Octubre del año 1991.

Expresa que en la fecha indicada el promotor de autos, en ocasión de ser trasladado a su domicilio en una motocicleta conducida por el Sr. V.L., sufrió un accidente al haber sido “violentamente embestido por un automóvil conducido por el Sr. ESTRADA”, al llegar a la calle A. esquina A.B.. Agrega que por el impacto la motocicleta cayó sobre la pierna izquierda ocasionándole “daños de gran consideración”, tales como fractura de la pierna, excoriaciones múltiples superficiales en el rostro, con 80 días de curación y 60 de inhabilitación. Destaca además que su representado fue quién abonó la totalidad de los gastos médicos, terapéuticos y de farmacia.

Capítulo aparte reclama daño moral con sustento en las molestias y angustias que tuvo que padecer a raíz de las lesiones provocadas, y la minusvalía que con motivo del siniestro padece a la fecha.

Reclama asimismo, lucro cesante por haberse visto privado de trabajar en la actividad de mecánico que desempeña.

Finalmente ofrece pruebas y formula el petitorio respectivo.

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada, a fs. 16/20 se presenta el Dr. H.J.P. en nombre y representación del Sr. A.M.E. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que adjunta, y contesta la demanda incoada en contra de su representado.

Niega que los hechos acontecieran como lo relata la actora, a la vez, los describe afirmando que en la fecha indicada ut supra mientras el demandado circulaba de Norte a Sur por Avda. Almirante B. detrás de otro vehículo, al llegar a la intersección de la calle A., el automóvil que iba delante suyo comenzó a girar hacia la izquierda, y al mismo ritmo que éste –lentamente- ESTRADA también comenzó a girar en ese sentido. Cuando se encontraba aproximadamente en el centro de la Avda. Almirante B., y encontrándose “casi detenido” por la marcha lenta del vehículo que estaba delante suyo, en forma sorpresiva fue embestido por la motocicleta en la que iban dos personas; que “se le vino encima desde el sur” por la avenida mencionada, pretendiendo esquivar al automotor que circulaba delante del suyo para ingresar a la calle A..

Expresa que la motocicleta chocó violentamente al auto de su representado por el frente del mismo, a tal punto que llegó a desplazarlo haciéndolo retroceder casi un metro, y uno de los tripulantes de la motocicleta salió despedido hacia delante golpeando el capot del automóvil, luego su parabrisas, que se destrozó por el impacto del cuerpo, finalmente quedó trepado arriba del techo del automóvil que quedó también abollado.

Manifiesta que el accidente ocurrió aproximadamente a las 21:30 horas; que existieron varios testigos; y que la motocicleta era “muy vieja y destartalada”, que no tenía luces; frenos ni bocina, y que por la violencia del impacto, deduce que circulaba a gran velocidad.

Destaca además, que luego del accidente su mandante se acercó a los dos tripulantes de la motocicleta que quedaron heridos sobre el pavimento, y “pudo sentir el fuerte olor a alcohol” que tenían ambos. Seguidamente relata las circunstancias acontecidas con posterioridad al accidente, narrando la forma en que intervino la policía; los testigos; cómo se instruyó el sumario de prevención policial, que tramitó como expediente Nº 1217/91: “ESTRADA, A.M. p.s.a. de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito - Ciudad”, que deja ofrecido como prueba.

Capítulo aparte refiere respecto de “la culpa y responsabilidad del actor y de L.”, afirmando que el Sr. V.Z.L. -conductor de la motocicleta- fue el culpable del accidente por cuanto a raíz de su imprudencia, por su estado de ebriedad y las malas condiciones de su motocicleta, fue quién embistió violentamente al Sr. ESTRADA provocando el accidente de tránsito. Por tales motivos solicita la citación del nombrado como tercero obligado (solicitud que también formula en el escrito presentado a fs. 13 de autos).

Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

Que, mediante providencia de fs. 21 se ordena citar como tercero obligado al Sr. V.Z.L. quién es notificado en legal forma y no comparece a estar a derecho, por lo que a fs. 27 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente en su contra, y se le da por decaído el derecho a intervenir en la causa. Asimismo se ordena correr el traslado previsto en el Art. 301 a la parte actora, quién lo contesta a fs. 28 a cuyos términos me remito en un todo.

Que, a fs. 43 vta. se convoca a las partes a una audiencia de conciliación; dejándose constancia a fs. 52 vta. de la presencia de los letrados representantes de las partes, quienes manifestaron que no se arribó a ningún acuerdo.

Que, a fs. 56 se dispone abrir la causa a prueba, fijándose fecha para la audiencia de vista de causa.

Que, a fs. 94 se presenta el Dr. MARIO FRANCISCO SNOPEK asumiendo personería de urgencia por el Sr. A.M.E. y solicita el franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 95. A fs. 127 el mencionado letrado acredita la personería invocada con el instrumento legal correspondiente (fs. 125/126).

Que, a fs. 174 el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V. acredita personería para actuar en nombre y representación del actor, Sr. S.A., presentando el instrumento legal respectivo (fs. 172/173).

Que, a fs. 184 toma participación por el demandado, Sr. A.M.E., la Dra. M.R.J.L.D.S. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que adjunta. Solicita se declare la caducidad de instancia.

Que, a fs. 189 se corre vista del pedido de caducidad, el que es contestado a fs. 194, por el Sr. V.Z.L. quién se presenta con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G.; y a fs. 202/203, por el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V., solicitando ambos el rechazo de dicho pedido.

Que, a fs. 204 se dicta resolución rechazando el pedido de caducidad de instancia.

Que, a fs. 218 y ante la posibilidad de concluir el proceso en un avenimiento entre las partes se remiten los presentes autos al Departamento de Mediación del Poder Judicial.

Que, a fs. 219 se fija nueva fecha de audiencia de vista de causa, la que es suspendida según constancias de fs. 239 de autos.

Que, a fs. 226 la Dra. M.J.L.D.S. denuncia el fallecimiento del demandado, Sr. A.M.E., hecho que es acreditado según constancias de fs. 231. Por su parte, a fs. 235 el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE VASCONCELLOS denuncia el fallecimiento del actor, Sr. S.A., hecho también acreditado a fs. 234 de autos.

Que, a fs. 264 la Dra. M.J.L.D.S. se presenta en nombre y representación de la Sra. M.T.E., hija del accionado, manifestando que a esa fecha aún no se inició juicio sucesorio de su padre.

Que, a fs. 275 asumen participación en el proceso los Sres. E.A.A.; S.F.A. y F.G., en el carácter de hijos y cónyuge supérstite del actor, quienes se presentan patrocinados por el Sr. E.C.D.V..

Que, a fs. 356 se intima a los herederos del Sr. A.M.E. a acreditar la iniciación del juicio sucesorio del demandado.

Que, a fs. 377 el Dr. D.R.G. denuncia la promoción del juicio sucesorio del demandado, proceso que tramita bajo Expte. Nº B-161.185/06: “SUCESORIO AB-INTESTADO DE A.M.E.”, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3.

Que, mediante providencia de fs. 378 se ordena la remisión de los presentes obrados al Juzgado antes mencionado, en virtud del fuero de atracción dispuesto en el Sr. 3284, inc, 4º del C.C.; causa que posteriormente es radicada por ante éste Juzgado a mi cargo, en razón de la excusación formulada por la jueza titular de aquél juzgado en el juicio sucesorio (Cfr. fs. 25 del E.. sucesorio antes citado); avocándose la suscripta al conocimiento de la presente causa a fs. 384 de autos.

Que, a fs. 387 se presenta el Dr. S.J.L. asumiendo personería para actuar en nombre y representación de la Sra. M.T.E., hija del accionado, en mérito del instrumento legal respectivo que adjunta a fs. 385/386.

Que, a fs. 406 y a pedido de parte se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, agregándose a fs. 420/422 los del Sr. V.Z.L.; a fs. 424/426 los alegatos de la parte actora; y a fs. 427/434 los de la parte demandada.

Que, habiéndose llamado autos para sentencia (fs. 435), a fs. 447 como medida para mejor proveer se cita a los letrados representantes de las partes a una audiencia, la que se lleva a cabo según constancias de fs. 454 en la que éstos solicitan un cuarto intermedio de veinte días a fin de poder arribar a un acuerdo.

Que, a fs. 455 el Dr. D.R.G. manifiesta la imposibilidad de arribar a un acuerdo, por lo que mediante providencia de fs. 456 pasan los autos a despacho para resolver; y encontrándose firme y consentida la misma corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y,

CONSIDERANDO:

Que, atento a la especiales circunstancias que rodean al caso planteado y traído a despacho para resolver, toda vez que el mismo inició su tramitación por ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial hasta prácticamente la clausura del período probatorio, y ante la orfandad de pruebas concluyentes dado que no se realizó la audiencia de vista de causa, estimo necesario e imprescindible un examen con mayor rigorismo jurídico a los fines de poner fin y brindar una solución lo más justa posible a la cuestión debatida.

Que, en forma previa estimo necesario recordar conceptos que son reiteradamente sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia,...

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