Sentencia nº 48421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-48.421/11, caratulado: “Incidente de Cesación de Cuota Alimentaría: en Expte. Nº A-10.516/00 caratulado S. por Alimentos: P.R.V. c/ R.A.D.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta R.D. y C.R.G.D. con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.R.. En tal carácter solicita la cesación de la cuota alimentaria oportunamente fijada en el Expte. Nº A-10.516/00 caratulado “Sumario por Alimentos; P.R.V. c/ R.A.V.C.R.A. c/ R.V.P.”.

Que basan el pedido en que la Sra. Plácida R.V. (promotora de autos principales) ha fallecido en fecha 22/09/09 y el Sr. C.R.G.D. ha adquirido la mayoría de edad, por lo tanto no correspondería la cuota alimentaria que actualmente se le descuenta al Sr. D..-

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta de autos principales acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, el vinculo parental entre R.D. y C.R.G.D. con la documental de fs. 3 y el fallecimiento P.R.V. con la partida de defunción de fs. 3.

  1. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Publico Fiscal, el representante del mismo se expide a fs. 9.

  2. - Que en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, teniendo en cuenta el carácter en el que interviene y el tipo de proceso, se cuantifican los mismos en la suma de en pesos quinientos ($500) con mas IVA si correspondiera (L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16).

  3. - Que, por todo ello y lo dispuesto en el art. 17 del CPC, es que:

RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda y ordenar el cese definitivo de la cuota alimentaria que se le descuenta al Sr. R.A.D. (DNI Nº 12.846.314) a favor de su hijo C.R.G.D. (DNI Nº 34.336.243) en concepto de cuota alimentaria.-

  1. Librar oficio a la empresa Transporte Automotor de Pasajeros Argentina a los fines de que por donde corresponda, disponga el levantamiento del embargo que pesa sobre los haberes del Sr. R.A.D. (DNI Nº 12.846.314) en el porcentaje del veinte por ciento (20%) que percibe como dependiente de esa empresa, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo C.R.G.D. (DNI Nº 34.336.243), ordenado mediante oficio de fecha 01/03/2004.-

  2. Librar oficio al Banco Macro Bansud Sucursal S.P., a los fines de que se proceda al cierre definitivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR