Sentencia nº 164493 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-164439/06, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Sarapura, R. c/Franco, C.R. (sucesión) y,

CONSIDERANDO:

  1. Que ante la Cámara Civil y comercial de la Provincia se presentó el Dr. J.S. en nombre y representación del Sr. R.S., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. C.R.F., pretendiendo la indemnización del daño sufrido en el vehículo de su propiedad marca Volkswagen modelo Quantum GL5, tipo sedán 4 puertas, dominio RDU-208.

    Al relatar los hechos especificó que el día referenciado, siendo las 19:30 estacionó su vehículo frente a la Iglesia San Cayetano ubicada en el Barrio Belgrano de la ciudad de Palpalá, es decir en calle S.P. a la altura del Nº 160 y que cuando fue a retirarlo notó con sorpresa que su automóvil presentaba severos daños en la parte trasera y delantera. En ese momento, continúo relatando, el Sr. R.F. se responsabilizó del siniestro manifestándole que su hijo había colisionado el rodado por evitar hacerlo con un ciclista y que no tenía seguro.

    El vehículo del Sr. F., marca Renault. Modelo 21 Dominio TQW- 034 ostentaba daños materiales consecuencia del siniestro.

    En base a lo relatado entiende que el daño fue producto de culpa o negligencia de quien conducía el automóvil de propiedad del demandado.

    En base a su relato solicita indemnización de los daños que sufrió su vehículo: rotura de paragolpe, guardabarro, y faro trasero, así como la rotura de la parrilla delantera y abolladura de la tapa del baúl, hundimiento de chapa en la parte trasera, según resulta de los tres presupuestos que adjunta del “Taller Tarifa”, “T.L.” y “”R.J.F.” y que especifican un costo de $ 983; $1130 y $1283, respectivamente. Asimismo solicitó se indemnice la desvalorización del valor venal del automóvil y la privación del uso del vehículo.

    Finalmente citó derecho y jurisprudencia, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda con costas.

    Corrido el traslado de ley, se presentó a contestar demanda el Sr. C.F. con el patrocinio letrado del Dr. E.C. de V., quien luego de negar los hechos conforme fueron relatados en la demanda, se limitó a negar que fuera su hijo quien hubiere colisionado el automóvil del actor y a ofrecer prueba testimonial, reconociendo sí que estuvo en el lugar el día del hecho y que el actor culpó a su hijo del accidente, por lo que él le dio sus datos. En base a ello solicitó el rechazo de la demanda con costas.

    A fojas 52/58 la actora contestó el traslado conferido en los términos del artículo 301 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), escrito cuyo desglose se ordenó a fojas 59, abriéndose una instancia conciliatoria que resultó infructuosa por lo que en abril de 2008 Presidencia de Trámite abrió la causa a prueba.

    A fojas 90/97 el Ingeniero E.M.J.M. presentó la pericial mecánica encomendada.

  2. En septiembre de 2008 el Dr. Chuchuy de V. denunció el fallecimiento del demandado y el 26 de marzo de 2009 Presidencia de trámite dispuso remitir la causa a este Juzgado y Secretaría, para ser acumulado por fuero de atracción al expediente Nº B-196030/08, caratulado “Sucesorio: F., C.R.”.

    Ya radicada la causa en este Juzgado a mi cargo se dio intervención al Ministerio Pupilar, en tanto tres herederos del demandado eran menores de edad (fs. 125 a 129 de autos).

    Y a fojas 131 el Dr. F.D.L. asumió la representación de la cónyuge supérstite, Sra. R.G.T., por si y por sus hijas menores de edad: J.P. delC.F., K.A.L.F. y R.J.N.F.. Asimismo se presentó otro de los herederos declarados, F.G.M.F., con el patrocinio letrado del Dr. Lobo.

    Habiéndose dado intervención a los herederos y al Ministerio Pupilar, se dispuso continuar con la producción de la prueba pendiente. En ese ínterin, conforme reforma introducida por la Ley 26579, habiendo adquirido mayoría de edad las tres herederas se las intimó a presentarse por si o por medio de letrado, presentándose las mismas a fojas 181 por sus propios derechos y con el patrocinio del Dr. F.D.L..

    Luego, clausurado el periodo probatorio y puesta los autos para alegar (artículo 379 CPC) a fojas 189/195 presentó alegatos el Dr. Salvatierra, haciendo lo propio los demandados con el patrocinio letrado del Dr. Lobo a fojas 199/202, por lo que el 30 de septiembre se llamó autos para sentencia, resolución que quedó firme en el día de la fecha por lo que corresponde sin más trámite dictar sentencia.

  3. Conforme quedó trabada la litis, quedó fuera de discusión que el día 2 de abril de 2006 mientras el vehículo de propiedad del actor se encontraba estacionado fue colisionado, produciéndosele daños materiales.

    A su vez los daños que sufrió el rodado se encuentran acreditados con la pericial técnica rendida en la causa, así como por los presupuestos presentados.

    Ahora bien, conforme negativa del demandado, quien al contestar demanda afirmó que no fue con su vehículo con el que se produjo el daño al automotor del actor, corresponde examinar si de la prueba rendida en autos se logró acreditar la afirmación en contrario de la actora. Al respecto diré que de las testimoniales que...

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