Sentencia nº 44780 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente, Expte. N° A-44.780/10, caratulado: "Incidente de reducción de cuota alimentaria: M.M. c/ H.F.M., L.Y.M. y J.G.M.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 11 se presenta la Dra. C.S.M., en nombre y representación de M.M. a mérito de carta poder que adjunta, solicitando se disponga la reducción de cuota alimentaria fijada en Expte. Nº A-24.465/04 caratulado: “Sumarísimo por alimentos: O.C.B. c/ M.M.” por la cual se dispuso una cuota alimentaria a favor de su esposa O.C.B. e hijos H.F.M., L.Y.M. y J.G.M.. Invoca respecto de aquella separación de hecho y respecto de estos el haber alcanzado la mayoría de edad.

  1. - Que, respecto de los hijos, con la documental ya incorporadas con antelación en la causa a fs. 4/6 (partidas de nacimiento de los indicados mayores de edad), se acredita el hecho denunciado. Ello sin perjuicio de las constancias probatorias obrantes en el Expte. Nº A-24.465/04 caratulado: “Sumarísimo por alimentos: O.C.B. c/ M.M.”, agregado por cuerda al expediente bajo examen.

    Con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3 del C.C., el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M. COSTA - en su obra "Visión Jurisprudencial de los Alimentos", pag. 60, al decir que: "La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: "Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo". Y toda vez que la edad alcanzada por los accionados es de 21 años tampoco les alcanza en el caso la tutela legal del art. 265 CCA en su actual redacción conforme ley 26.579.-

    Ello se debe como dice PALACIO en su libro "Derecho Procesal Civil", páginas 559/560 a que "La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a...

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