Sentencia nº 241532 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente B- 241532/10, caratulado: " SOLICITA PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA Y PROTECCION DE PERSONAS CRUZ HILDA C/ CACHI BARTOLOME. ",

RESULTA:

Que a fs.8 de autos, se presenta la Dra. T.B. ROJAS en nombre y representación de H.C. aludiendo tal calidad de las actuaciones que corren agregadas por cuerda , promoviendo demanda que impone el nombre de Medida cautelar de Protección de Persona – Solicita pago de Cuota Alimentaria Extraordinaria y Obra Social en contra de B.C..-

Que funda su pretensión en la circunstancia que la menor AYLEN SHASHIQUEN CACHI, padece trastorno alimentario peticionando cuota alimentaria extraordinaria de la que tiene asignada contra del padre de la citada manifestando que la progenitora abona 750$ en forma mensual y pide se ordene la regularización de la situación de la menor ante la Unión Tranviarios Automotor en orden a la Obra Social. Ofrece prueba ,cita derecho y pide en definitiva se fije una cuota alimentaria excepcional.

Que a fs.10 se la tiene por presentada a la letrada y se ordena librar oficio al archivo para que remitan el Expte. A- 86.110/94. Que a fs. 12 la letrada informa que el Expte de Alimentos se encuentra la Secretaría.

Que a fs. 15 y ante lo ininteligible de la pretensión se le requiere a la letrada que aclare la petición. Insiste a fs. 17 con el trámite de protección de personas y solicita audiencia. De lo que se deja constancia a fs.18, no sólo recaratulándose la causa como Aumento de Cuota alimentaria y se cita a audiencia de conciliación, no compareciendo el Sr. B.C. según surge de fs. 20 vta.

Que a fs.25 se corrió traslado de la demanda, lo que se cumple a fs.28, no presentándose en autos estando debidamente notificado – fs. 28 vta- y ante la incontestación de la demanda se llama autos para sentencia.

Que a fs. 32 vta. obra informe de secretaría que el auto se encuentra firme y consentido, se agregan los expediente Sumarísimo por Alimentos A- 86.110/94 y sus acumulados B- 178.662/07 , los que tengo a la vista a los fines del dictado de la sentencia .

CONSIDERANDO:

Que a fs.22 y 22 vta del Expte A- 86.110/94 caratulado Sumarísimo por Alimentos HILDA AZUCENA CRUZ C/ BARTOLOME CACHI radicado en éste mismo Juzgado Secretaria Nº1 se ha fijado la cuota alimentaria en el 25% de lo que por todo concepto percibe el demandado como empleado de CTAJ, dicha sentencia no indica a favor de quien se fija la misma, pues la demanda peticiona cuota alimentaria para la Esposa H.A.C. y su hija AYLEN SHASHIQUE CACHI, pero es fácil deducir que se fijó a favor de la menor, pues del 40% ordenado inicialmente, queda fijado en el porcentaje antes dicho. Que luego de diversos incumplimientos, a fs. 182 obra acuerdo entre los letrados de la actora – Dra. Rojas- y el representante de la empleadora de B.C.D.G.A.G..

Que corre agregado por cuerda el Expte B- 178.662/07 caratulado Reducción de Cuota Alimentaria impetrado por C.B. c/ C.H.A. el que se encuentra con autos para alegar desde 2008, que en esa causa obra que C.B. no aumentó sus cargas de familia.-

Que la letrada de la actora aduce una serie de hechos graves respecto de la...

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