Sentencia nº 7453 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: FILIACIÓN POST MORTEM. PRUEBA GENÉTICA. PRUEBA BIOLÓGICA. ALLANAMIENTO. ORDEN PÚBLICO. RECONOCIMIENTO.

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 435/438, Nº 150). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara D. L. de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7453/10 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10763/09 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Filiación Extramatrimonial Post Mortem: G.H.L. c/C.C. y M.E.”.

La doctora B. dijo:

En la acción por filiación extramatrimonial post mortem promovida en contra de los padres del presunto progenitor del menor, éstos al contestar la demanda niegan los hechos invocados por la actora y piden su rechazo (fs. 26/29).

Proveída la prueba, entre ellas la pericial genética ofrecida por ambas partes, éstas presentan un acuerdo mediante el cual los demandados se allanan a la demanda de filiación, reconociendo la paternidad de quién en vida se llamara H.A.C. sobre el menor C.E.G., piden su homologación y establecen un régimen de visitas (fs. 81, 82 y 88).

La señora Juez de Primera Instancia comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 89 y dispone no hacer lugar a la homologación del convenio. Consecuentemente, manda a las partes a producir la prueba genética ordenada en autos (fs. 90).

En contra de ese proveído la actora deduce recurso de apelación (fs. 93/97), al que se allana la demandada (fs. 101). Concedido el mismo y elevados los autos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resuelve no hacer lugar al recurso, imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios profesionales (fs. 120/121).

Al fundar la decisión la alzada consideró, en sustancia, que en supuestos de acciones de reconocimiento post mortem es necesario establecer la realidad biológica, lo que no se satisface por el solo acuerdo de las partes para atribuirle al menor una identidad, cuando existe un medio dotado de absoluta idoneidad para arribar a la realidad material, habida cuenta del grado de certeza que brinda, que permite llegar a la verdad objetiva.

Concluye entonces en que: “Partiendo por lo tanto del interés del menor que es el que debe prevalecer y que es necesario alcanzar el grado de certeza necesario que le asegure a éste que es ése y no otro el emplazamiento familiar que le corresponde, debe confirmarse la decisión del a quo que ordena se produzca la prueba biológica”.

  1. arbitrariedad a esa sentencia, integrada con la aclaratoria del 23 de abril de 2.010 (fs. 127) el Dr. A.F.C. en representación de H.L.G., quién representa a su hijo menor C.E.G., deduce recurso de inconstitucionalidad.

    Sostiene que la decisión que impugna se sustenta en afirmaciones dogmáticas, da fundamento aparente, incurre en autocontradicción y prescinde de prueba decisiva, violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

    Concretamente se queja porque en el Expte. Nº 181.968/07, caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato post mortem: G.H.L.”, agregado por cuerda, se acreditó la convivencia en aparente matrimonio de la madre del menor y quién en vida se llamara H.A.C., desde el año 2001 y hasta el 07 de noviembre de 2007, fecha de su deceso, en calle XXX de la ciudad de Humahuaca, ausentándose el padre solamente por razones de trabajo en el sur del país, motivo por el que oportunamente esgrimió, no reconoció a su hijo al nacer.

    Existen en esa causa –dice- elementos probatorios que hacen presumir con la certeza suficiente una posesión de estado. Si a ello se le suma el allanamiento voluntario e incondicional de los demandados –abuelos-, se tiene la certeza requerida para el caso sobre la identidad del menor, se resguarda el derecho superior del niño a su identidad y a los bienes de la masa hereditaria. También hay que agregar los dictámenes favorables del Ministerio de Menores de fs. 85 y 117/118 que no objetaron el procedimiento ni requirieron más pruebas. En tal caso resulta innecesario –a su entender- producir la pericial genética, cuyo costo si es cubierto por la sucesión, el niño quedará casi sin patrimonio. Pide se revoque el resolutorio atacado y se acoja la demanda en todos sus términos.

    A fs. 17/18 solicita beneficio de justicia gratuita, el que es concedido a fs. 21.

    Sustanciado el recurso, a fs. 28/29 se presenta el Dr. J.A.T. y en representación de C.C. y E.M., pide su rechazo con costas a la actora en razón de habilitar una instancia sin asidero jurídico que haga viable su pretensión caprichosa y carente de sustento legal alguno.

    A fs. 34/35 contesta la vista conferida la Dra. L.M.S.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR