Sentencia nº 215021 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once , reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia de trámite del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-215.021/09 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ M.E.G.”, del cual: = = = = =

= = = = El Dr. C.C. dijo: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = A fs. 10/12 se presenta el Dr. A.A.P. en representación de Tarjeta Naranja S. A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. M.E.G. por la suma de pesos un mil novecientos veintisiete con 44/100 ($ 1.927,44) con más intereses, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, con más costas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = La actora expresa que celebró con la demandada un contrato de emisión de tarjeta de crédito, por lo que se expidió la tarjeta respectiva iniciándose así la relación contractual. = = = = = = = = = = = = = = = = = = ==

= = = = Agrega la actora que la accionada operó con la tarjeta y no abonó el resumen con deuda líquida que vencía el 10/diciembre/2008, y tampoco lo hizo con las liquidaciones para los meses subsiguientes, generándose un total exigible de pesos un mil novecientos veintisiete con 44/100 ($ 1.927,44) y otros cargos fijos como gastos de gestión, revista, etc. Se realizaron entonces gestiones extrajudiciales para el cobro de lo adeudado sin resultado positivo, razón por la que se promueve esta demanda. Ofrece prueba y pide que se condene a la demandada al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = A fs. 13 se corre traslado de la demanda notificándose la misma a fs. 19. En fs. 22 se hace efectivo el apercibimiento del que se notifica la parte en fs. 37 teniéndose por contestada la demanda en razón de que no se contestó la misma, y se designa al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación por no existir notificación personal. A fs. 39 se llama Autos para Resolver, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia. =

===== Esta Sala se ha expedido ya en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental...

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