Sentencia nº 238008 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 DE MARZO DE 20101-

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte. Nº B- 238008/10 , caratulado “ CONSIGNACION DE ALQUILERES CALDANO MARIA JAZMIN Y TORRES HUGO SEBASTIAN C/ ANA M.G. ”, del que

RESULTA

Que, a fs. 24/28 comparecen los SEÑORES MARIA JAZMIN CALDANO DN.I. Nº 27.746.390 Y H.S.T.G.D.N.I. Nº 29.729.673 con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.R. promoviendo formal demanda por Pago por Consignación Judicial de Alquileres en contra de A.M.G.D.N.I. Nº 22.665.579.-

Que en concreto dice “ se pretende que VS haga lugar a los depósitos efectuado por el importe de la suma de pesos mil ciento ochenta y cinco ($1.185 ) correspondiente a los alquileres que se adeudan a la demandada originados por el contrato de locación que celebraran en fecha 16 de diciembre de 2009 y por los meses de Julio de 2010,lo que luego continúa ampliando por Agosto con más servicios de luz, agua y Limsa –fs.32- y Setiembre de 2010 -fs. 43-, fs. 49 por el mes de Octubre, Noviembre de 2010, Diciembre de 2010 –fs. 56- Enero 2011 del inmueble objeto del contrato de locación ubicado en LAINEZ Nº 900 Departamento 2 Barrio 17 de Agosto de ésta Ciudad y otorgue fuerza de pago cancelatorio al mismo ( y en su caso a los sucesivos alquileres que se devenguen)

Que al relatar los hechos dice que ni la locataria ni su gestor Sr. M.A.G. aceptaron el pago de los alquileres y como surge del contrato de locación firmado los incrementos debían efectuarse con revisación del precio del alquiler en los meses de unió y Diciembre de los respectivos años. Lo que no se hizo en el concreto y lo que se pretendió fue un incremento sin acuerdo y que alcanzaba a casi el 35 % luego disminuido al 22 % del precio pactado.

Que fue intimada la demandada mediante Carta Documentos y no habiendo sido respondida, procede a consignarlo judicialmente.

Ofrece prueba, cita en Derecho y en concreto pide se tenga por promovida formal Demanda de Pago por Consignación Judicial de Alquileres.

Corrido el traslado, a fs. 39 comparece el Dr. C.F.V. , a mérito del Poder para Juicio que está glosado a fs. 37/38 de autos quien peticiona franqueo de autos, más no contesta demanda.

Que a fs. 65 se peticiona decaimiento del derecho y se dicte sentencia.

Que a fs. 66 se llama autos para sentencia el que se encuentra firme y consentido a la fecha y

CONSIDERANDO

Que, en principio cabe analizar la viabilidad de la presente acción dentro del contexto en que la misma debe plantearse y si se dan los extremos exigidos por el ordenamiento legal para su procedencia.

Que sin perder de vista que el pago por consignación constituye un procedimiento especial que le permite al deudor liberarse de lo que debe y la decisión del juez consiste en determinar si el pago así efectuado está bien o mal hecho, en autos ha quedado acreditado que entre las partes existe una relación jurídica contractual de la que surge una obligación de pago a cargo del consignante, instrumentada en un contrato de locación , a cuyos términos me remito.

Que en principio conforme lo determina el ordenamiento legal (art. 757 del C.Civil) para la procedencia de la misma debe probarse por el actor la negativa del acreedor a recibir el pago (art. 757 del C.Civil). Lo que surge de autos

Que al respecto la doctrina y jurisprudencia tiene establecido que “para que se plantee la cuestión de la prueba de la negativa a recibir el pago, es menester que el demandado afirme que no se negó; si por el contrario, se limita a pedir el rechazo de la consignación, por improcedente, etc….., está implícitas su negativa a recibir el pago , por lo que la prueba de ésta se hace innecesaria (C.Paz Cap., S.I. , 195/60, L.L., t. 101,p.11. Cit. G.A.B.,”Tratado de Derecho Civil, Obligaciones 9º edición, p.565/569 Nº750,751). Más en el caso de autos la accionada no contestó demanda y siendo que en nuestro régimen procesal se presume la verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda y se faculta al juzgador para valorar el silencio de...

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