Sentencia nº 11479 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11.479/10, caratulado: "Ordinario por Escrituración en Expte. B-52774/00: Z.D.N. c/ Contreras, J.A. (Sucesorio); V., L. delH.; C., L.I.; C., A. A; C., A.M.E.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 124/128 por la Dra. N.A.A. en contra de la sentencia de fecha 6 de julio de 2010, que rola a fs. 121/122 de autos.

Que el apelante sostiene corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos revocando la sentencia y haciendo lugar a las defensas opuestas por su parte de prescripción de la acción, falta de legitimación activa y falta de acción, con costas.

Se agravia en primer término por el rechazo de la defensa de prescripción de la acción de escrituración opuesta por su parte.

Sostiene que el a quo rechaza la defensa por cuanto el art. 3.962 del C. Civil dispone que debe oponerse al contestar demanda o en la primer presentación en juicio que haga quien intente oponerla. Entiende que el a quo no tuvo en cuenta la primer presentación de la cónyuge supérstite L. delH.V., después de agregada la copia de fs. 45 al juicio sucesorio de J.A.C. en la que formalmente opone la prescripción. Asimismo al contestar recurso de fs. 46/47 su parte desconoce y niega validez a la fotocopia de fs. 45 y deja opuesta la prescripción. Por lo que considera el juez de primera instancia no puede ignorar tal circunstancia.

Manifiesta que en el documento que en fotocopia se acompaña de fecha 27 de agosto del 1984 y certificación de firma de ese año se evidencia que han pasado dieciséis años hasta la fecha de presentación en autos en 9 de noviembre del 2000. De lo contrario su parte perdería una parte del acervo hereditario que corresponde heredar a la cónyuge y sus hijos.

Se agravia en segundo lugar y a todo evento, porque el a quo le otorga calidad de instrumento público a la fotocopia del boleto de compraventa que acompaña el actor.

Sostiene que el instrumento presentado es privado y al aparecer con sus firmas certificadas, ello no lo convierte en instrumento público, negando asimismo la legitimidad de dicha firma.

Sostiene que la actora no ha probado que el Sr. G.C., que aparece certificando firmas haya desempeñado el cargo de juez de paz en aquella época. Además sostiene que el juez de paz no puede convertir un instrumento privado en público.

Sostiene además la inaplicabilidad de los fallos citados por el a quo al presente caso.

Se agravia porque se ha violado su derecho de defensa en juicio. Sostiene que el único documento presentado es una fotocopia de un boleto de compraventa que habría firmado el causante, lo que se negó a lo largo del responde a la demanda y los sucesores no pueden verificar por una pericia caligráfica al no agregarse en autos el original.

Refiere que lo más grave del fallo está en obligar a su parte a perder una parte del acervo sucesorio con un papel del cual no se probó que sea un instrumento público, que las firmas estén certificadas y los jueces de paz que intervinieron hayan sido tales.

Se afecta su derecho de defensa porque los sucesores de J.A.C. están impedidos de realizar una pericia sobre la supuesta firma del causante.

Sostiene además la nulidad de la sentencia por falta de personería del letrado del actor. Agrega que el a quo no se expidió sobre la impugnación de la personería invocada por su parte. Se agravia porque no se ha cumplido las normas para acreditar la personería del actor por lo que, este juicio está viciado de nulidad solicitando se declare la misma con relación a la actuación del Dr. Paredes.

Finalmente formula reserva de interponer Recurso de Inconstitucionalidad.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 144/147 se presenta el Dr. D.A.P. en representación del Sr. Delfín N.Z., acompañando poder para juicios y ratificando todas y cada una de las actuaciones realizadas en su representación.

Solicita el rechazo del recurso, con costas.

En relación al rechazo a la excepción de prescripción sostiene que el agravio de la recurrente traduce una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

Agrega que la mención realizada a título personal por la Sra. R.I.C. a fs. 46 del sucesorio en nada perjudica o beneficia a su mandante quien se encuentra legitimado para solicitar la escrituración.

Sostiene que cuando el recurrente afirma que han pasado dieciséis años desde la certificación de firma del documento lo legitima por lo que, entiende, reconoció expresamente que la compraventa existió.

Sostiene la validez y autenticidad del instrumento público causa de la acción de escrituración.

Agrega que la adversaria se agravia porque dice que el instrumento de fs. 45 es una fotocopia, no obstante reconoce la certificación de las firmas por los jueces de paz.

Sostiene que el a quo tuvo por auténtico el instrumento porque ha sido suscripto por funcionarios públicos autorizados a dar fe pública al mismo. Agrega que cuando se cuestiona la validez de un instrumento público por falsedad, la impugnación debe efectuarse dentro del plazo del traslado de la documentación y la demanda debe interponerse dentro de los diez días de efectuada la impugnación. Agrega que la calidad del instrumento y la fe pública que le otorga la certificación de firmas por parte del juez de paz hace verdad plena hasta que se redarguya de falsedad. Agrega que la autenticidad del instrumento público no puede ser desvirtuada por simple manifestación de la contraria.

En relación a la falta de personería sostiene que la representación fue acreditada con instrumento respectivo pero, sin perjuicio de ello la adversaria tampoco recurrió el decreto sino que se avino a todas las presentaciones realizadas. Además acompaña poder general para juicios y ratifica todas las actuaciones realizadas por su parte.

Formula reserva del caso federal.

A fs. 149 la Dra. N.A.A. advierte presentación extemporánea e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fs. 148 última parte. Sostiene que nada se dice sobre la presentación extemporánea del Dr. Paredes del instrumento notarial agregado a fs. 142 de Ratificación de gestiones y poder general para juicios.

Sostiene que a esta altura del trámite el letrado no puede subsanar errores.

A fs. 158/159 el Dr. D.A.P. contesta el recurso y plantea que el mismo es extemporáneo.

Sostiene que la apelante consintió toda su participación en la causa y la personería concedida por el a quo. Asimismo se remite a los argumentos vertidos a fs. 127/128.

Que concedidos los recursos de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más...

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