Sentencia nº 189896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-189.896/08, caratulado: “ Sumario por cesación de cuota alimentaria en Expte.Nº A-97.789/95: C.M.A. c/ C.P.I.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs9/10 se presenta la Dra. M.A.L. en nombre y representación del Sr. M.A.C. a mérito de la carta poder que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda sumaria por cesación de cuota alimentaria en contra de P.I.C., por haber arribado la mencionada a la mayoría de edad, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a la demandada, a fs.34 se presenta la Def. Of. De Pobres y Ausentes Dra. S.T.M. en nombre y representación de la Srta. P.I.C. a mérito de la Carta poder que adjunta, solicitando el franqueo de autos.-
Que, a fs.67/68 vlta. se presenta la Dra. S.T. de C. directora del departamento de asistencia jurídico social a mérito de la carta poder adjuntada oportunamente y en ese carácter contesta demanda solicitando el rechazo de la acción tentada en su contra, oponiéndose al cese solicitado por las razones fácticas jurídicas que expone.-
Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la actora, ésta contesta a fs.87/88 negando los hechos relatados por la demandada y ofreciendo la correspondiente contra-prueba.-
Que, mediante providencia de fs.89 se dicta el auto de apertura a prueba de la presente causa por el término de 20 días y mediante punto V de la providencia de fs.210 y vlta se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar y mediante providencia de fs.232 se ordena agregar los alegatos presentados por las partes y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentido; Y:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estatuido por el art. 264 del Código Civil de la Nación: “ La Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipados….” ; por su parte el art. 267 del mismo cuerpo legal establece que: “ La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, vestido, habitación, asistencia y gastos de enfermedades” y el art. 306 establece: “ La patria potestad se acaba: …3º) por llegar los hijos a la mayor edad…..-
Que, en los presentes obrados de las pruebas obrantes en autos, como de las causas que rolan por cuerda separada surge que la Srta. P.I.C. ha arribado a la mayoría de edad, según la ley anterior 21 años, el día 05 de abril del año 2.008 (nacida el día 05/04/1987).-
Que, la cuota alimentaria es materia que queda librada al prudente arbitrio judicial, no pudiendo, en principio encasillarse en cálculos aritméticos y además debe ser suficiente para satisfacer las...
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