Sentencia nº 210423 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-210423/09, caratulado: “EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ PARRAGA V.A." del que
RESULTA:
Que a fs.1/10 se presenta el Dr. J.L.A. en nombre y representación de CREDINEA S.A., iniciando proceso EJECUTIVO en contra de V.A.P. por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($1443,17), con mas intereses compensatorios y punitorios y costas; deuda que surge de un pagare cuyo vencimiento opero en fecha 02/07/06. F. petitorio.-
A fs.11 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar el mandamiento de intimación, pago y embargo en contra de la demandada, por la suma reclamada en autos.-
A fs. 15 se presenta V.A.P. con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A.. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos.-
A fs. 16 24 la demandada opone excepción de falsedad de titulo y falta de legitimación pasiva. Niega haber contraído deuda con la actora y solicita se practique la prueba pericial caligráfica correspondiente. Subsidiariamente contesta demanda. Ofrece pruebas. F. petitorio.-
A fs. 31 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 35/36 la actora contesta las excepciones planteadas. F. petitorio.-
A fs. 37 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 41 vta se designa perito calígrafo en la presente causa al Lic. E.N.B., el que se recibe del cargo en la misma foja.-
A fs. 71 rola acta de toma de cuerpo de escritura.-
A fs. 75/106 rola pericia caligráfica.-
A fs. 112 se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de falsedad título y falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, teniendo en cuenta que la misma ha desconocido la deuda y la firma inserta en el instrumento que se pretende ejecutar.-
De las conclusiones formuladas por el perito surge que: “1)º QUE LA FIRMA EN LITIS QUE ROLA EN LA PARTE INFERIOR LATERAL IZQUIERDO DE LA DOCUMENTAL CUESTIONADA: PAGARE DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2.004 POR EL MONTO DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.546,76) NO PERTENECE AL PATRIMONIO GRAFO-ESCRITURAL PROPIO Y DISTINTIVO DEL SEÑOR V.A.P., D.N.I. Nº 22.985.371 2º) QUE LA ACLARACION DE NOMBRE Y APELLIDO OBRANTE EN LA PARTE INFERIOR LATERAL DERECHO DEL PAGARE DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2.004 POR EL MONTO DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.546,76), NO PRTENECE...
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