Sentencia nº 225654 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-225.654/09, caratulado: “Cese de cuota alimentaria en Expte.NºA-39871/89: V.I. c/ V.R.E.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.8/9 se presenta la Dra. G.S.G. en nombre y representación del Sr. I.V. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda por cese de cuota alimentaria en contra de R.E.V. por haber adquirido éste la mayoría de edad.-

Que, corrido el correspondiente traslado de ley y habiendo sido notificado en legal forma el demandado, el mismo no comparece a estar a derecho, solicitando la parte actora que se de por decaído el derecho a contestar demanda y se dicte sentencia y mediante providencia de fs.34 se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido notificado el demandado en el domicilio denunciado por la actora el traslado de la demanda incoada en su contra solicitando la cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente, el mismo no comparece a estar a derecho y en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento de ley en su contra teniéndosele por decaído el derecho dejado de usar.-

Que, los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido, cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos.-

Que, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral desde la concepción y mientras sean menores de edad (art. 264 C.C. de la Nación). Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no solo con los bienes de los hijos sino con los suyos propios (art. 265 C.C. de la Nación).-

Que, de acuerdo al art. 306 del Código Civil de la Nación, la Patria Potestad se acaba: 3º) por llegar los hijos a la mayor edad. Es decir que de pleno derecho al llegar al hijo a la mayoría de edad se acaba la Patria Potestad y con ello las obligaciones alimentarias de los padres.-

Que, en consecuencia y...

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