Sentencia nº 199944 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-199.144/08, caratulado: “INTERDICTO DE RETENER: APAZA, G.J.C., V.; VEGA, HONORIA ESTHER”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 14/16 se presenta el Dr. S.J.C. en nombre y representación de la Sra. G.J.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve el presente Interdicto de Retener la Posesión respecto del inmueble individualizado como: Padrón J-1434, Circ. 1, S.. 1, M.A., P.. 2, M.J.-1555; y Padrón J-1435, Circ. 1, S.. 1, M.A., P.. 3, M.J.-1556, ubicado en calle Tierra del Fuego esquina Almirante Brown de la ciudad de Humahuaca; en contra de las Sras. V.V.Y.H.E.V..

Que, al relatar los hechos, y en lo que interesa a la litis, expresa su mandante es heredera declarada en la Sucesión de Don NICANOR o N.A., M.A. y otros, y poseedora de los inmuebles antes descriptos. Que, junto con su madre siempre estuvo frecuentando el predio “manteniendo el mismo sin ocupación de personas y/o cosas” a partir de que la Sra. SOTO, quién estaba autorizada por la madre de su mandante para guardar sus ovejas, dejó de hacerlo por la prohibición municipal de tener animales y establecer corrales a raíz del cólera. Agrega que en varias ocasiones los vecinos le pedían permiso para sacar churquis, lo que ella autorizaba sin inconvenientes, incluso mochileros y turistas pernoctaban y “ella accedía sin problemas porque luego ellos se iban”.

Destaca que los impuestos de dicho inmueble fueron pagados regularmente por su representada hasta aproximadamente unos seis años atrás que dejó de hacerlo porque otros coherederos que reclaman el mismo derecho no querían hacerse cargo.

Manifiesta que en uno de los viajes que realizó la Sra. G.J.A. a Humahuaca en el mes de Mayo de 2008, se dio con que el inmueble “había sido totalmente cerrado con churquis” y que “se puso una tranca”; que inmediatamente realizó una denuncia penal por usurpación en contra de las demandadas dando lugar al Expte. Penal Nº 1076, que ofrece como prueba. Relata seguidamente que en el mes de Julio del mismo año su parte “pacíficamente ha recuperado el inmueble solamente corriendo la tranca que apenas estaba colocada”, que se encuentra en pleno ejercicio de la posesión conforme a lo dispuesto en el Art. 2470 del Código Civil.

Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda incoada, con costas.

Que, a fs. 20, previo a correr el traslado de la demanda, se decreta medida de no innovar en contra de las demandadas, ordenando a éstas abstenerse de realizar actos o hechos que alteren o modifiquen la situación del inmueble.

Que, a fs. 30, corrido el traslado de ley, se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación del las Sras. V.V. y HONORIA ESTHER VEGA en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que adjunta; solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos, lo que se provee a fs. 32.

Que, a fs. 56/58 comparece nuevamente la letrada apoderada de las demandadas y contesta la demanda oponiendo la excepción de litispendencia y la de falta de legitimación activa. Respecto de la primera de ellas aduce la existencia del Expte. Nº B-192.073/08 caratulado: “ACCION POSESORIA PARA MANTENER LA POSESION: VEGA, V.; V.H.E.C., G.J.”, agregado por cuerda al presente, en el que se ventila la misma cuestión que en autos. En cuanto a la defensa de falta de legitimación activa refiere que la actora no demostró su calidad de heredera al no presentar la declaratoria de herederos.

Que, seguidamente contesta demanda negando los hechos alegados por la actora; y en cuanto a los que hacen a su parte expresa que los padres de sus representadas poseyeron el inmueble desde hace más de 60 años, y que al fallecer éstos las Sras. VEGA continuaron con la posesión del mismo habiéndola ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años. Agrega que desde entonces realizaron “actos posesorios varios”, como verdaderas dueñas del inmueble, sin que nadie turbara el ejercicio de la posesión.

Manifiesta que el inmueble se encuentra cercado “y construido una casa donde mis mandantes han nacido y se han criado”; destaca que se realizaron mejoras en el lugar y que pusieron “en producción” casi la totalidad del mismo.

Seguidamente relata que en fecha 17 de Mayo de 2008 la Sra. G.J.A. ingresó al predio y sin autorización cambió el candado del portón, y al solicitarle que se retire del lugar, contestó que no lo haría porque esas tierras “son pretendidas por ellos como dueños”; situación ante la cual formuló la correspondiente denuncia penal. Agrega que la actora realizó “diversos actos turbatorios” desconociendo la posesión de sus mandantes, motivo por el cual y en defensa de la “efectiva posesión” es que promovió la acción posesoria que tramita bajo expediente Nº B-192.073/08.

Ofrece pruebas, cita derecho y solicita que se rechace la demanda con costas a la contraria.

Que, a fs. 61 se ponen los autos a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C., traslado que es contestado por la parte actora según constancias de fs. 64/65, al que me remito en un todo.

Que, a fs. 66 se abre la causa a prueba por el término de ley, agregándose toda la producida en autos.

Que, a fs. 171 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, agregándose los de la parte actora a fs. 180/182, y los de la demandada a fs. 183.

Que, a fs. 184 se llaman autos para sentencia, y a fs. 187 se dispone como medida para mejor proveer la realización de una inspección ocular en el inmueble objeto del litigio, la que se lleva a cabo según acta que rola agregada a fs. 195; por lo que atento al estado de la presente causa corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente y previo a entrar a dilucidar la cuestión de fondo, corresponde analizar las excepciones hechas valer por...

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