Sentencia nº 11226 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11226/10 caratulado "ORDINARIO POR ESCRITURACION: FLABIA LETICIA UBEID, MARIO JULIO ERNESTO UBEID y OTROS c/ J.G.Z. y OTROS” (Expte. A-27871/05, J.. C.. y Com. Nº9, S.. Nº18), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 15 de septiembre de 2009 (fs. 207/209) que desestima las defensas de incompetencia y obligación condicional no cumplida e impone las costas de la incidencia a la demandada (punto I), difiere la resolución de la defensa de prescripción para cuando se dicte sentencia definitiva (punto II) y abre la causa a prueba (punto III), se levanta en apelación en contra del punto I) el Dr. A.F.F. en representación de los accionados, S.. J.G.Z., M.G.T. de Z. y M.G.Z. de Rosso,(fs. 213/215). Manifiesta el recurrente, en síntesis, que el a quo ha realizado una incorrecta aplicación del fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil porque si bien la obligación de escriturar reclamada en autos tiene causa y título anterior al fallecimiento del causante, dice que la eventual responsabilidad por los daños y perjuicios reclamados por la supuesta ilegítima apropiación del inmueble individualizado con Padrón D-1389 así como la pretensión subsidiaria por daños y perjuicios ante la eventual imposibilidad de cumplir con la obligación de escriturar, tienen su origen en actos posteriores al deceso del Sr. J.L.Z. y solo imputables a sus autores materiales, excediendo por lo tanto el marco de conocimiento que le cabe al juez de la sucesión por lo que quedan fuera de su competencia y del fuero de atracción.--------------------- También se agravia sosteniendo que la sentencia vulnera el debido proceso, ya que el a quo se expide sobre cuestiones que debían ser meritadas en la sentencia definitiva y no como una excepción previa. En tal sentido, señala que la defensa de fondo de “Obligación Condicional no Cumplida” debía ser resuelta luego de producida la prueba, ello a fin de que el juez contara con los elementos necesarios para resolverla. A ello agrega mayores fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------------------------- Corrido el...

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