Sentencia nº 163196 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-163196/06, caratulado: “ACCION DE SIMULACION Y DE REVOCATORIA EN EXPTE. Nº B-95019/02: Z.S. POR SI Y POR SU HIJO MENOR T.G.Z.Z.C.Z.J.G., Z.J.R., Z.K.M., Z.S. y M.A.S., del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/17 se presenta la Dra. A.M., en nombre y representación de la Sra.

S.Z., quien acciona por si y por su hijo menor T.Z., promoviendo acción de simulación y de revocatoria de la cesión de derechos y acciones hereditarios instrumentada en escritura pública nº 151 de fecha 9 de diciembre del 2002, del inmueble individualizado como lote 11, manzana 13, Padrón A-28239, ubicado en calle …, Barrio …, Departamento M.B. de esta ciudad, en contra de los S.. J.G.Z., J.R.Z., K.M.Z., S.Z. y A.S.M.. Relata los hechos tal como estima se sucedieron, que en apretada síntesis y a título ilustrativo, en lo que interesa a la litis consistieron, en que luego de contraído matrimonio la actora con el accionado, J.G.Z., y de nacido el menor accionante, T., se separaron, incumpliendo a partir de allí el padre sus deberes de asistencia alimentaria, lo que motivara que la reclamante le iniciara juicio por alimentos, aviniéndose el mismo con los pactados en forma irregular y sólo en un principio, dejando de hacerlo a partir del año 2000, lo que obligó a su ejecución, estimándose la deuda por alimentos en la suma de $ 45.475, deuda que tuvo su origen en el año 1996 en el que se convinieron dichos alimentos, monto que ante su falta de pago, obligara a cautelarlos mediante la orden de embargo librada por el Tribunal de Familia sobre los derechos y acciones que el accionado tuviera en la sucesión de su madre, en la que solo existe un bien inmueble.-

Que, luego sigue relatando que dicho bien sin embargo aparece como cedido a quien resulta ser la concubina de quien fuera su cónyuge, y con quien tuvo otros hijos, conviviendo los mismos en el inmueble en cuestión, lo que deja a las claras, según estima, la simulación o fraude del negocio que por la presente se ataca, ya que se trató de un negocio celebrado por un monto irrisorio y cuyo único objetivo fue sacar del patrimonio del obligado al único bien cuyo valor podía ser ejecutado, lo que evidencia un negocio jurídico que no existe y solo aparece disimulado en perjuicio y fraude de su mandante. Acto seguido indica las graves presunciones que sugieren la simulación, ofrece pruebas, cita derecho, pide anotación de litis y finalmente solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 18 se la tiene por presentada y previa intimación y cumplimiento del pago de la tasa de demás aportes legales, como la acreditación del poder para actuar por el menor, a fs. 28 se provee primero a la anotación de litis requerida, previa fianza de la peticionante, la que se efectiviza a fs. 37 vta..-

Que, a fs. 40 se corre traslado de la demanda a los accionados, medidas que se efectivizan en autos conforme a derecho.-

Que, a fs. 47 se presenta la Dra. FLORENCIA ZALLOCO, en nombre y representación de la Sra. A.S.M., solicitando el franqueo de autos a lo que se hace lugar a fs. 52.-

Que, a fs. 54 se tiene por presentada a la Dra. M.C.A.G.I., en nombre y representación de los codemandados, S.. Z., la que procede a contestar demanda, reservándose la misma en secretaría hasta tanto venza el término otorgado a la Sra. M. para hacer lo propio.-

Que, a fs. 64/69 se agrega la referida contestación por la que los nombrados oponen las excepciones de prescripción y falta de acción, y en subsidio proceden a contestar la acción. Niegan los hechos aducidos por la actora, relatan su versión de cómo ocurrieron los acontecimientos, ofrecen pruebas, citan derecho y solicitan se haga lugar a su defensas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 72/82 la Sra. A.S.M. se presenta por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la mencionada Dra. ZALLOCO, oponiendo igualmente las excepciones de prescripción y falta de acción, y en subsidio, en el mismo acto contesta demanda. ofrece pruebas que considera a su favor, y finalmente solicita se admitan sus defensas y se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 83 se corre traslado a la actora de las contestaciones de demanda, a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 87/89, por la que indica la introducción de hechos nuevos, ofreciendo la contraprueba respectiva y solicitando la intervención del Ministerio Pupilar.-

Que, a fs. 95 se presenta la Dra. M.R.D.D. como Defensora de Menores, solicitando se le de la representación promiscua del menor, y la fijación de una audiencia de conciliación, lo que se hace lugar a fs. 96, fijándose nueva audiencia a fs. 111 ante la falta de realización de la primera, celebrándose la misma con resultado negativo a fs. 131.-

Que, a fs. 133/134 a pedido de la actora se abre a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a pedido de parte a fs. 256 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la Actora a fs. 270/271, los de la accionada Sra. A.S.M. a fs. 272/274, y los de los demás codemandados a fs. 275/279.-

Que, a fs. 280 se ordena el pase de autos a dictamen del Ministerio Pupilar, el que se expide a fs. 284/285.-

Que, a fs. 286 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, surge que contra la acción intentada se han opuesto dos diversas excepciones, contestándose la demanda sólo en subsidio y, siendo una de ellas la de prescripción, evidentemente que su tratamiento tiene carácter prioritario, porque la suerte ulterior del proceso está condicionado a lo que sobre la misma se resuelva, ya que si es admitida no cabría más que el rechazo de la acción, mientras que en caso contrario procedería entrar a conocer de la otra, y en su caso expedirme sobre el fondo, por lo que a continuación y sin mas paso a tratarla:

PRESCRIPCION LIBERATORIA: Que, en relación al mencionado instituto, cabe previamente recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, tratándose en este caso de una acción de simulación y en subsidio de revocatoria, sobre la cual sabido es que desde antiguo existió una discusión doctrinaria sobre su plazo, el que se evidencia en autos por lo pretendido por las partes, esto es el plazo bienal invocado por los accionados, contra el decenal que reclaman los actores, al respecto estimo necesario despejar entonces y en primer lugar sobre la interpretación que conforme a derecho y a mi juicio procede admitir, para lo cual he de...

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