Sentencia nº 222416 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-222416/10 caratulado “EJECUTIVO BANCO HIPOTECRIO S.A. C/ PLAZA A.L.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el Dr. P.D.C. en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA iniciando proceso ejecutivo en contra de PLAZA A.L. por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6400) con mas intereses, costos y costas, suma que proviene de un pagaré a la vista y sin protesto suscripto por el demandado con fecha 23 de octubre de 2.006 con lugar de pago en el domicilio del acreedor, deuda que se encuentra vencida y es exigible ya que se llega a esta instancia luego de infructuosas gestiones de cobro extrajudicial. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 09 se tiene por presentada al nombrado letrado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 12 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 13/35 se presenta el Sr. A.L. PLAZA con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G.. Plantea caducidad de instancia. Opone excepción de pago parcial. Ofrece pruebas. F. oposición a aplicación de los intereses pactados no legales. F. petitorio.-

A fs. 36 se tiene por presentada a l pate demandada, y se odena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 40/43 la pate actora contesta el traslado conferido.-

A fs. 46 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar corresponde dar tratamiento al planteo de caducidad de instancia efectuado por la parte demandada.-

Al respecto, se advierte que la misma toma como fecha a partir de la cual existe la instancia, la fecha del ingreso por Mesa General de Entradas del Poder Judicial, por lo que me permito adelantar opinión en punto a que tal planteo no puede prosperar. En efecto, la doctrina ha señalado con insistencia que la instancia existe desde el momento en que se promueve la demanda o la pretensión, y en consecuencia, se la tiene por abandonada cuando no se urge el trámite en el tiempo que fija la ley. El término para la caducidad de la instancia comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado y no con su ingreso por Mesa General de Entradas. Por ello, este planteo debe desestimarse.-

Pasando ahora a la excepción de pago parcial articulada, se advierte que la demandada no adjunta los comprobantes de pago, recibos, o documentación que acredite de manera indubitable la existencia de tales pagos.

Cabe poner de relieve que en procesos como el presente, para que sea...

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